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Tribunal de Valparaiso
IMP. EXP. COM. Y ARRIENDOS EMPRESAS DIAZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 03-05-2022 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por extemporaneidad e improcedencia contra giro de diferencia de Impuesto de Primera Categoría AT 2016, confirmando validez de notificaciones por correo electrónico.
Empresas Díaz Ltda. emitió factura N°19 el 31.01.2015 con monto erróneo, que eliminó del sistema y reemitió como factura N°20. En julio 2016 se enteró que la factura N°19 permanecía en el sistema como emitida pero no declarada. Emitió nota de crédito N°15 retroactiva al 31.01.2015 y modificó su declaración de impuestos. El SII rechazó estas modificaciones. En abril 2019 el SII emitió Liquidación N°160400936 determinando diferencias de Impuesto de Primera Categoría por ingresos subdeclarados. La Citación N°164501377 y Liquidación fueron notificadas por correo electrónico. El giro se notificó el
El tribunal determinó que la contribuyente se enroló para ser notificada por correo electrónico el 26.04.2017, según certificación del SII, por lo que las notificaciones de la Citación (04.12.2018) y Liquidación (08.04.2019) fueron válidas conforme al artículo 11 del Código Tributario. La reclamante no acreditó haber solicitado dejar sin efecto esta inscripción. El reclamo subsidiario fue presentado el 17.10.2019, fuera del plazo fatal de 90 días contado desde la notificación del 08.04.2019. El Giro N°228252616-9 es un acto confirmatorio de la Liquidación, conforme a lo establecido en el artíc
Se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento. Se rechaza el reclamo por extemporáneo e improcedente. Se mantienen a firme las actuaciones reclamadas. No se condena en costas a la reclamante, estimándose tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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