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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA SALFA AUSTRAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 10-05-2022 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Salfa Austral contra sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235, por inclusión errónea de inmuebles no de su propiedad al 31 de diciembre de 2020.
Inmobiliaria Salfa Austral Limitada fue notificada el 23 de junio de 2021 de una sobretasa anual al impuesto territorial conforme al artículo 7 bis de la Ley 17.235, modificado por la Ley 21.210, mediante giro folio 6415075. La base imponible fue determinada considerando bienes raíces registrados a nombre de la empresa al 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, Conservador de Bienes Raíces de Magallanes certificó que 8 inmuebles considerados en el cálculo habían sido vendidos a terceros con anterioridad a esa fecha, encontrándose registrados a nombre de otras personas naturales.
El tribunal aplicó sana crítica a la prueba rendida. Estableció que los inmuebles ubicados en Punta Arenas (Altos del Bosque, Terrazas del Estrecho y Condominio Los Robles) estaban inscritos a nombre de terceras personas desde fechas anteriores al 31 de diciembre de 2020, según certificaciones del Conservador. Concluyó que el SII incorporó erróneamente tales bienes en la base imponible de la sobretasa, determinando mal la obligación tributaria. Consideró que el SII tuvo motivo plausible para litigar, por lo que no procedía condena en costas.
Se acoge el reclamo tributario. Se deja sin efecto la sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235 aplicada mediante carta 9332134 y giro folio 6415075 de junio de 2021. No se condena en costas al SII por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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