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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SUMITOMO RUBBER LATIN AMERICA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-05-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
La Corte de Apelaciones revoca sentencia de primer grado y acoge reclamación de Sumitomo Rubber contra resolución del SII que rechazaba devolución de PPM por año 2014, estimando que el contribuyente aclaró satisfactoriamente las observaciones formuladas.
Sumitomo Rubber Latin America Limitada reclamó contra la Resolución Exenta N°1520048 de 11 de diciembre de 2015 del SII que rechazaba su solicitud de devolución de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) para el año tributario 2014. El SII había formulado observaciones sobre diferencias entre declaraciones, saldos FUT y retenciones. La empresa presentó reclamación el 5 de abril de 2016. El Tercer Tribunal Tributario rechazó el reclamo el 30 de mayo de 2022, y Sumitomo apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Corte analizó detalladamente los antecedentes contables y tributarios, determinando que: (1) las diferencias en saldo FUT del año 2013 al 2014 obedecían a variaciones del tipo de cambio; (2) Sumitomo rectificó errores en códigos del Formulario N°29 relacionados con remuneraciones de trabajadores versus directores de sociedades anónimas, siendo que es sociedad de responsabilidad limitada; (3) una RAF posterior (N°25117-16) de 2018 reconoció que el contribuyente aclaró satisfactoriamente las observaciones A08, B21 y F53, y parcialmente la A09. El tribunal a quo no valoró adecuadamente estos a
Se rechaza excepción de prescripción. Se revoca sentencia de 30 de mayo de 2022 y se acoge reclamación de Sumitomo Rubber contra Resolución N°1520048 de 11 de diciembre de 2015, dejando sin efecto el acto administrativo y ordenando devolución de PPM. Se ordena al Director Regional del SII ejecutar administrativamente lo resuelto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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