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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TRANSPORTES MARISOL S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 31-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación de Transportes Marisol S.A. contra liquidaciones tributarias por defecto de fundamentación y falta de acreditación suficiente de gastos contables en declaración de renta 2016.
Transportes Marisol S.A. fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2016. El 11 de octubre de 2016 entregó documentación para acreditar pérdida tributaria y solicitud de devolución por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA). Posteriormente, el 7 de junio de 2017 fue citada nuevamente para acreditar los mismos antecedentes, invocando el artículo 8 N°6 del Código Tributario. El SII emitió liquidaciones 359, 360 y 361 de noviembre de 2017 rechazando la devolución solicitada. La contribuyente reclamó dentro del plazo de 90 días hábiles.
El tribunal estableció que las liquidaciones tributarias son actos administrativos sometidos al deber de fundamentación conforme a los artículos 7° de la Constitución Política y artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880. Determinó que la Ley N°21.039 otorgó competencia a los Tribunales Tributarios y Aduaneros para conocer nulidades de derecho público de actos administrativos tributarios cuando se alegan en la reclamación. Concluyó que las liquidaciones reclamadas carecen de fundamentación suficiente al no expresar los motivos por los cuales se rechazaba la documentación presentada, violando el
Se acoge la reclamación de Transportes Marisol S.A. Se declara la nulidad de derecho público de las liquidaciones 359, 360 y 361 de noviembre de 2017 por vicio de fundamentación. Se deja sin efecto las liquidaciones reclamadas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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