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Tribunal de los Lagos
ALISUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 20-06-2022 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de ALISUR S.A. para obtener devolución de impuesto Único artículo 21 LIR pagado por derivados financieros en 2013, al no cumplir requisito temporal del artículo vigésimo transitorio de Ley 21.210.
ALISUR S.A. solicitó devolución de impuesto por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas en 2013. El SII determinó diferencias y emitió Liquidación N°52 en 2015 por $107.245.947 correspondiente a Impuesto Único artículo 21 LIR. Tras agotar recursos judiciales, en 2020 presentó petición administrativa de devolución amparada en Ley 21.210 que modificó el artículo 13 de Ley 20.544. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°185 de 2021 por no cumplir requisitos del artículo vigésimo transitorio. ALISUR interpone reclamación tributaria.
El tribunal analiza que Ley 21.210 modificó artículo 13 de Ley 20.544, eliminando sanción del artículo 21 LIR para derivados no declarados oportunamente, siempre que se presenten declaraciones rectificatorias. Sin embargo, el artículo vigésimo transitorio expresamente limita esta retroactividad a contribuyentes que suscribieron contratos de derivados entre años comerciales 2014 y 2019. El tribunal concluye que la norma transitoria regula expresamente el alcance temporal de la retroactividad, por lo que no procede aplicar principios generales para obtener resultado distinto al tenor literal de
Se rechaza en todas sus partes la reclamación de ALISUR S.A. y se confirma la Resolución Exenta N°185 de 26 de marzo de 2021. Se libera de costas al actor por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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