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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
FARMA STORGE LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-06-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Farma Storge Ltda. contra denegación de devolución de $68.601.520 por PPUA, por no acreditar fehacientemente la pérdida tributaria de -$1.571.025.705 declarada en AT 2015.
Farma Storge Ltda. presentó Declaración Anual de Renta (AT 2015) en Formulario 22 el 08.05.2015, declarando pérdida tributaria de -$1.571.025.705 y solicitando devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $68.601.520. El SII emitió Resolución N°363 de 05.02.2016 denegando la devolución por considerar que no se acreditó fehacientemente la pérdida ni el origen, procedencia y naturaleza de las utilidades invocadas. La reclamante presentó Reposición Administrativa Voluntaria rechazada por Resolución Ex. N°61561 de 06.05.2016, lo que motivó el reclamo tributario.
El tribunal establece que toda declaración de renta contiene dos aspectos: autodeterminación de la renta y solicitud de devoluciones. Para sustentar ambos, el contribuyente debe acreditar los antecedentes en sede administrativa conforme al artículo 21 del Código Tributario. Las pérdidas, aunque asimiladas legalmente a gastos, constituyen excepciones que deben aplicarse estrictamente cumpliendo todos los requisitos legales copulativamente. La reclamante no aportó en sede administrativa la documentación requerida por el SII para acreditar la pérdida de inversión por venta de acciones. Los antece
Se rechaza el reclamo de Farma Storge Ltda. Se confirma íntegramente la Resolución N°363 de 05.02.2016 del SII. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivos para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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