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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA LAGUNAS DEL MAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 06-07-2022 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra sobretasa territorial del artículo 7 Bis Ley 17.235 porque el SII incluyó en la base imponible inmuebles vendidos antes del 31 de diciembre de 2020.
Inmobiliaria Lagunas del Mar S.A., sociedad inmobiliaria, fue notificada en junio de 2021 de una sobretasa territorial conforme al artículo 7 Bis de la Ley 17.235 (modificado por Ley 21.210). El SII calculó la sobretasa sobre avalúos fiscales de 68 inmuebles que, según registros conservatoriales, habían sido vendidos a terceros antes del 31 de diciembre de 2020. La reclamante sostuvo que esos inmuebles no debieron incluirse en la base imponible al no ser de su propiedad en esa fecha.
El artículo 7 Bis de la Ley 17.235 requiere que el contribuyente sea propietario de los inmuebles conforme al registro del Conservador de Bienes Raíces. La base imponible corresponde al avalúo fiscal total de bienes raíces de propiedad del contribuyente según su valor al 31 de diciembre del año anterior. El tribunal verificó mediante certificados del Conservador que los 68 inmuebles cuestionados estaban registrados a nombres de terceros desde fechas anteriores al 31 de diciembre de 2020. Conforme a las reglas de la sana crítica y aplicando el principio de legalidad, se determinó que el SII inc
Se acogió el reclamo tributario. Se dejó sin efecto la sobretasa aplicada conforme al artículo 7 Bis de la Ley 17.235 y los giros de reemplazo folios 6424405 y 6424407 de fecha 23 de junio de 2021. No se condenó en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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