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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PELARCO EXPORTACIONES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 27-07-2022 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de exportadora que solicita devolución total de IVA por exportaciones de agosto 2020, por insuficiente acreditación de trazabilidad de productos desde origen hasta salida.
Pelarco Exportaciones SpA, empresa exportadora de frutas congeladas, solicitó mediante Formulario 3600 de fecha 29 de septiembre de 2020 la devolución de IVA exportador por $52.008.296 correspondiente a agosto 2020, amparándose en el artículo 36 del DL 825. La empresa había realizado 9 exportaciones de frutas (espárragos, frambuesas y frutillas congeladas) compradas a proveedores BMC International Chile y Comercial El Yali SpA. El SII autorizó devolución parcial de $10.439.659 mediante Resolución Exenta N° 214 de febrero 2021, rechazando devolución por facturas de dichos proveedores por falta
El tribunal analiza el artículo 23 N°5 del DL 825 sobre crédito fiscal, concluyendo que para facturas no fidedignas se requiere acreditar: pago mediante cheque, vale vista o transferencia electrónica a nombre del emisor; registro en contabilidad; cumplimiento de obligaciones formales, y efectividad material de la operación. El tribunal constata que la reclamante no acompañó documentación suficiente para acreditar la trazabilidad completa de los productos desde su origen hasta la exportación ni presentó prueba que derribara los fundamentos del SII respecto al origen y cadena de las mercancías.
Se rechaza la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N° 214 de 9 de febrero de 2021. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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