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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ONIX CAPITAL SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-07-2022 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza casi en su totalidad reclamo de ONIX CAPITAL SA contra giros de impuesto de primera categoría y retenciones, confirmando su validez por prescripción extraordinaria aplicable a declaraciones maliciosamente falsas.
ONIX CAPITAL SA reclama 77 giros de junio 2016 por $10.488.876.677, emitidos por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la LIR y retenciones de primera categoría. La empresa cuestionó la falta de fundamentación de los giros y la prescripción de la acción fiscalizadora. En el proceso se acreditó que la reclamante presentó declaraciones de renta para AT 2011-2015 sin sustento contable, con registros faltantes, y que sus declaraciones no reflejaban la realidad económica, siendo consciente de ello según confesión de su contador.
El tribunal estimó que las declaraciones de renta de AT 2011-2015 fueron presentadas maliciosamente de forma falsa, lo que activa la prescripción extraordinaria de seis años conforme al artículo 200 del CT. Se verificó que la reclamante no efectuó retenciones estando obligada, según artículo 20 N°2 de la LIR. Respecto a los giros de impuesto único (artículos 21 y 35 LIR), se comprobó que procedía la facultad de tasación del SII bajo inciso 4 del artículo 24 CT. Solo el giro N°889117 de mayo 2010 fue notificado fuera de plazo extraordinario de prescripción (12.06.2016 vencía el plazo, siendo no
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto el Giro N°889117. Se rechazan los demás reclamos confirmándose íntegramente 76 giros cuestionados, por encontrarse dentro de plazo de prescripción extraordinaria aplicable a declaraciones maliciosamente falsas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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