Pérdida de residencia fiscal en Chile: efectos tributarios y criterio del SII?
La pérdida de la condición de residente fiscal en Chile opera sobre la base de dos factores de conexión distintos: la residencia y el domicilio, cuyo tratamiento normativo y consecuencias tributarias difieren significativamente.
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I. Definición legal de residente y umbral de permanencia
El artículo 8 N° 8 del Código Tributario (modificado por la Ley N° 21.210 de 2020) define:
> "Por 'residente', toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses."
Puntos críticos de esta definición:
- La permanencia no necesita ser ininterrumpida: se suman períodos discontinuos dentro de cualquier ventana de 12 meses.
- El umbral es más de 183 días (no 6 meses como exigía la redacción anterior, que el SII interpretaba además como período ininterrumpido).
- El lapso de 12 meses no coincide necesariamente con el año calendario: es cualquier período de 12 meses consecutivos.
En consecuencia, quien no supere los 183 días de permanencia dentro de ningún lapso de 12 meses no adquiere ni mantiene la condición de residente conforme a esta norma.
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II. Domicilio: concepto y criterios SII
El domicilio es un concepto de derecho común (art. 59 y ss. del Código Civil, aplicables por remisión del art. 2° del Código Tributario). Requiere dos elementos copulativos: (i) residencia en un lugar y (ii) ánimo de permanecer en él.
El SII ha desarrollado una doctrina administrativa que evalúa el ánimo de permanencia mediante factores objetivos de carácter económico, priorizando estos por sobre los vínculos familiares. Los elementos considerados incluyen:
1. Mantenimiento de una sociedad de personas en Chile.
2. Domicilio del empleador y lugar de pago de la remuneración.
3. Lugar donde el contribuyente mantiene casa habitación.
4. Carácter temporal o definitivo de la estadía en el extranjero.
5. Número y frecuencia de entradas y salidas del país.
6. Lugar donde se ejerce la actividad que genera la mayor parte de los ingresos y donde radican sus principales intereses o asiento de negocios (factor preponderante según el criterio SII).
7. Lugar de escolaridad de los hijos.
El SII ha precisado que la conservación o adquisición de bienes en Chile (inmuebles, vehículos, cuentas corrientes, tarjetas de crédito) no impide por sí sola que el contribuyente haya perdido su domicilio, siempre que dichos bienes estén destinados a hacer más cómoda su estadía cuando visita el país.
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III. Régimen tributario según el factor de conexión vigente
| Situación del contribuyente | Impuesto aplicable | Base imponible |
|---|---|---|
| Con domicilio o residencia en Chile | IGC (art. 52 LIR) | Rentas de fuente mundial (chilena y extranjera) |
| Sin domicilio ni residencia en Chile | Impuesto Adicional (arts. 58, 59, 60 LIR) | Rentas de fuente chilena únicamente |
| Sin domicilio ni residencia, con EP en Chile | IDPC + Impuesto Adicional (art. 58 N° 1 LIR, art. 38 LIR) | Rentas atribuibles al EP |
La regla de territorialidad que rige al contribuyente sin domicilio ni residencia es el artículo 12 de la LIR: solo tributan en Chile por rentas de fuente chilena, es decir, aquellas "que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente".
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IV. El período de transición: art. 9° LIR y los tres años iniciales
El artículo 9° de la LIR establece una regla especial para quienes adquieren domicilio en Chile por primera vez (o después de haberlo perdido):
> Durante los tres primeros años calendario en que la persona natural adquiere domicilio o residencia en Chile, solo tributa por sus rentas de fuente chilena. Cumplido ese plazo, el SII puede prorrogarlo si el contribuyente acredita que no ha podido percibir sus rentas de fuente extranjera.
Esta norma opera en sentido contrario al de la pérdida: beneficia al contribuyente que ingresa al sistema tributario chileno, no al que egresa. Sin embargo, su estructura revela el diseño normativo: la sujeción a renta mundial es la regla general para residentes/domiciliados, no la excepción.
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V. Consecuencias tributarias concretas de la pérdida de la condición
5.1 Cambio de impuesto personal
El contribuyente deja de estar sujeto al IGC (progresivo, sobre renta mundial) y pasa a quedar afecto únicamente al Impuesto Adicional respecto de rentas de fuente chilena:
- Dividendos y distribuciones de SA o SCA constituidas en Chile: art. 58 N° 2 LIR, tasa 35% (con crédito por IDPC según art. 63 LIR).
- Retiros y remesas desde EP: art. 58 N° 1 LIR, tasa 35%.
- Rentas del trabajo independiente (honorarios) de fuente chilena: art. 60 inc. 1° LIR, tasa 35%.
- Rentas del trabajo dependiente prestado en Chile: art. 43 N° 1 LIR (IUSC), con retención por el empleador; el art. 62 LIR excluye expresamente de la base del Impuesto Adicional las rentas ya gravadas con IUSC.
- Intereses, regalías y otros pagos según art. 59 LIR: tasas especiales (4%, 15%, 30% según categoría).
5.2 Obligaciones de retención (art. 74 N° 4 LIR)
Quien pague rentas a un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile debe retener el Impuesto Adicional correspondiente. La Circular N° 54 de 2013 instruyó en detalle las nuevas reglas de retención del art. 74 N° 4 LIR introducidas por la Ley N° 20.630, ordenadas por tipo de renta sujeta a retención.
5.3 Pérdida de la fuente extranjera como base imponible
Una vez perdido el domicilio y la residencia, las rentas de fuente extranjera dejan de estar sujetas a tributación en Chile. Esto incluye dividendos de sociedades extranjeras, ganancias de capital sobre activos en el exterior, rentas de arrendamiento de inmuebles ubicados fuera de Chile, etc.
5.4 Ganancia de capital en enajenación de acciones y derechos
Conforme al artículo 11 inc. 1° LIR, las acciones de una SA constituida en Chile se entienden situadas en Chile. Por tanto, la enajenación de tales acciones por un no residente/no domiciliado genera renta de fuente chilena
Fuentes citadas
- Circular 54/2013 — Circulares 2013 Años Anteriores Circular N° 61 del 27 de Diciembre del 2013 Actualiza nómina de Decretos Supremos del Mi
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