Depreciación instantánea de la Ley 21.210: quiénes pueden aplicarla?
La depreciación instantánea establecida en el artículo vigésimo segundo bis transitorio de la Ley N° 21.210 de 2020 es un beneficio de carácter temporal que permite depreciar en un solo ejercicio —es decir, con cargo íntegro al año de adquisición— el valor de bienes del activo fijo físico. Los Oficios N° 3278 y N° 3465 de 2021, y el Oficio N° 2266 de 2023, son los pronunciamientos administrativos que desarrollan su aplicación.
Contribuyentes habilitados
El beneficio aplica a contribuyentes del impuesto de primera categoría que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa, conforme al artículo 20 de la LIR. Quedan excluidos quienes tributen en base a renta presunta o en regímenes simplificados sin contabilidad completa que no contemplen la mecánica de depreciación del N° 5 del artículo 31 de la LIR —norma sobre cuya base opera la franquicia transitoria—.
Los oficios confirman que el beneficio no discrimina por tamaño de empresa dentro del universo de contribuyentes de primera categoría con contabilidad completa: pueden acogerse tanto empresas de mayor tamaño como empresas medianas y pequeñas que cumplan ese requisito base.
Bienes comprendidos
Deben tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado (activo fijo) nuevos o importados nuevos, adquiridos o construidos dentro del período de vigencia que fija la disposición transitoria. El Oficio N° 3465 de 2021 precisa adicionalmente que la depreciación instantánea es aplicable a bienes adquiridos para proyectos de investigación y desarrollo, siempre que cumplan la condición de ser bienes del activo fijo y que estén destinados al giro, condición exigida con carácter general por el artículo 31 de la LIR.
Requisito de destino al giro
El bien debe cumplir con la exigencia general del artículo 31 inciso primero de la LIR: estar asociado al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio y tener aptitud de generar renta en el mismo o en futuros ejercicios. No procede la depreciación instantánea respecto de bienes excluidos expresamente por el artículo 31 (p.ej., automóviles y station wagons cuando no es el giro habitual, bienes no destinados al giro, etc.).
Período de vigencia
La disposición es transitoria, por lo que el beneficio solo opera respecto de bienes adquiridos o cuya construcción se inicie dentro de las fechas que fija expresamente el artículo vigésimo segundo bis transitorio de la Ley N° 21.210. El Oficio N° 2266 de 2023 aborda la aplicación del beneficio dentro de ese marco temporal, por lo que la fecha de adquisición o de inicio de construcción es un elemento determinante para la procedencia.
Efecto tributario y ajuste en base imponible
La depreciación instantánea implica cargar el 100% del valor del bien como gasto en el ejercicio de adquisición, en lugar de aplicar la cuota anual ordinaria del N° 5 del artículo 31 de la LIR. Como consecuencia, el bien queda con valor tributario cero desde el ejercicio siguiente. El Oficio N° 251 de 2017 —referido a depreciación acelerada en el contexto del artículo 48 del Código del Trabajo— ilustra la regla general aplicable en estos casos: si se utilizó una depreciación distinta a la normal para efectos tributarios, deben efectuarse los ajustes correspondientes al determinar la utilidad laboral (gratificación legal), agregando la depreciación acelerada/instantánea y deduciendo solo la cuota de depreciación normal.
En síntesis, el perfil del contribuyente habilitado es: primera categoría + renta efectiva + contabilidad completa + bien físico del activo fijo nuevo + adquirido dentro del período transitorio + destinado al giro. La ausencia de cualquiera de estos elementos excluye la aplicación del beneficio.
Fuentes citadas
- Oficio 2266/2023 — Depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo bis transitorio de la Ley N° 21.210.
- Oficio 3465/2021 — Depreciación instantánea de la Ley N° 21.210 en bienes adquiridos para proyectos de investigación y desarrollo.
- Oficio 251/2017 — Incidencia de las modificaciones introducidas al inciso 1°, del artículo 48 del Código del Trabajo, por las Leyes N°s 20
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