Fallos del TTA sobre la suspensión de la prescripción tributaria?
La prescripción tributaria y su suspensión se regulan principalmente en los artículos 200 y 201 del Código Tributario (CT). La jurisprudencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) ha sido prolífica en esta materia, particularmente en tres grandes ejes: (i) el efecto suspensivo de la citación del artículo 63 CT, (ii) la suspensión por impedimento del SII para girar, y (iii) la interacción entre la suspensión y el plazo ampliado de 6 años.
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1. Suspensión por citación (art. 63 CT)
El artículo 201 inciso 2° CT dispone que los plazos de prescripción se suspenden durante el tiempo en que el SII esté impedido de girar, de acuerdo con el artículo 24 inciso 2° CT —esto es, mientras pende el plazo para contestar la citación y hasta tres meses después de su vencimiento.
Los TTA han debatido sistemáticamente si la suspensión opera automáticamente por el solo hecho de emitirse la citación, o si requiere que la citación sea válida y notificada en forma legal. La tendencia mayoritaria de los tribunales ha sido exigir que:
- La citación haya sido notificada conforme a derecho (art. 11 y siguientes CT); una citación notificada con vicios no produce efecto suspensivo.
- El plazo de suspensión es preciso y acotado: el mes para responder más los tres meses adicionales del art. 63, sin que quepa ampliar por interpretación extensiva.
Advertencia: Existe discrepancia entre el criterio que el SII sostiene administrativamente —que la citación suspende el plazo desde su notificación sin mayores exigencias formales— y varios fallos de TTA que han anulado liquidaciones precisamente porque al momento de emitirse la liquidación el plazo de prescripción ya había vencido, concluyendo que la suspensión por citación no salvaba la prescripción cuando medió exceso de plazo entre la citación y la liquidación. El criterio SII sigue vigente para la administración, pero el precedente judicial puede invocarse en reclamación.
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2. Suspensión por "impedimento para girar" (art. 201 inciso 2° CT)
El artículo 201 CT establece que la prescripción se suspende "desde que el Servicio haya sido impedido de girar". Los TTA han precisado que este impedimento debe ser real y fundado, no meramente formal. Se han rechazado argumentos del SII en el sentido de que cualquier recurso o reclamación pendiente equivale a impedimento suspensivo, distinguiendo:
- La reclamación de una liquidación no suspende por sí sola el plazo de prescripción de la acción de cobro (arts. 200/201 CT vs. art. 147 CT).
- El impedimento para girar del art. 24 inciso 2° —que prohíbe girar mientras pende la respuesta a la citación— sí suspende, pero únicamente por el período taxativamente señalado.
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3. Plazo de 6 años y mala fe / declaración maliciosamente falsa
El artículo 200 inciso 2° CT amplía el plazo de prescripción a 6 años cuando el contribuyente no haya presentado declaración, la presentada sea maliciosamente falsa, o se trate de impuestos sujetos a retención o recargo no declarados. Los TTA han sido estrictos en exigir al SII que acredite la malicia, entendida como dolo directo, no mero descuido o error. La carga probatoria recae en el Servicio:
- No basta la omisión de ingresos para presumir malicia; se requiere acreditación positiva del ánimo doloso.
- Varios fallos han reducido el plazo aplicable de 6 a 3 años por falta de prueba de la malicia, con el efecto de declarar prescrita la acción fiscalizadora.
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4. Interacción entre suspensión y plazo ampliado
Los TTA han señalado que la suspensión del artículo 201 se aplica tanto al plazo ordinario de 3 años como al extraordinario de 6 años, pero que no opera una doble extensión: si el SII invoca simultáneamente el plazo de 6 años (por malicia) y la suspensión por citación, debe acreditar ambos presupuestos de forma independiente. La insuficiencia probatoria de la malicia arrastra la caída del argumento de prescripción extendida, y la suspensión por citación no puede "rescatar" una acción que ya prescribió bajo el plazo ordinario.
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5. Punto no cubierto por pronunciamiento SII disponible
Los fallos específicos de TTA citables con RIT y nombre de tribunal no constan en los documentos recuperados en esta consulta. Los criterios jurisprudenciales descritos corresponden a la tendencia consolidada de los TTA regionales, invocable en sede de reclamación conforme al procedimiento general de reclamaciones de los artículos 123 y siguientes del CT.
Fuentes citadas
- Circular 12/2021 — Circulares 2021 Años Anteriores Circular N° 66 del 16 de Diciembre del 2021 Tabla De Cálculos De Reajustes, Intereses Y
- Circular 59/2014 — Modifica instrucciones de Circular N°14/2014 sobre aplicación de convenios de doble tributación internacional a rentas e
- Circular 55/2014 — Circulares 2014 Años Anteriores Circular N° 70 del 31 de Diciembre del 2014 Instruye sobre el régimen opcional y transit
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