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¿Qué ha dicho el SII sobre normas de relación del artículo 41 G aplicables a hermanos?

Respuesta basada en 2 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 24-04-2026.

El artículo 41 G de la LIR establece normas de control de entidades extranjeras pasivas, y las reglas de vinculación (concepto central para determinar si dos sujetos son "relacionados" a efectos de esa disposición) se articulan principalmente mediante remisión al artículo 41 E. La Circular N° 29 de 2013 es el instrumento administrativo que instruye sobre las normas de relación en el contexto de operaciones entre partes vinculadas, al desarrollar las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630.

Normas de vinculación relevantes aplicables a hermanos en el artículo 41 G

1. Marco general de relación en el art. 41 E (aplicable al 41 G por remisión)

La Circular N° 29 de 2013 instruye que el concepto de "partes relacionadas" en operaciones transfronterizas comprende, entre otras hipótesis, situaciones de propiedad común, control directo o indirecto, y dependencia. El SII aplica estas normas tanto a estructuras verticales (matriz-filial) como a estructuras horizontales, es decir, entidades controladas por un mismo titular común.

La vinculación entre personas hermanas (entidades o personas que tienen un controlador común) se configura bajo la hipótesis de control indirecto, cuando ambas son controladas —directa o indirectamente— por un mismo sujeto (persona natural o jurídica). La Circular N° 29 de 2013 reconoce que la relación puede surgir no solo de participación directa en el capital, sino también de la capacidad de determinar o influir decisivamente en la administración de la entidad.

2. Criterios de dependencia y control

Conforme a las instrucciones de la Circular N° 29 de 2013, las hipótesis de vinculación incluyen:

| Hipótesis | Descripción |
|---|---|
| Propiedad directa | Participación de capital o derechos de voto que confieran la mayoría, o una proporción que permita influir en decisiones. |
| Control indirecto | Una parte controla a otra a través de cadenas de entidades intermedias. |
| Entidades hermanas | Dos entidades controladas por un mismo propietario común, aunque ninguna controle a la otra directamente. |
| Control de hecho | Capacidad de influir en la administración o políticas de la entidad, aunque no exista mayoría formal de capital. |

En el caso específico de personas hermanas (por ejemplo, dos sociedades controladas por un mismo accionista mayoritario), el criterio del SII es que ambas se encuentran relacionadas entre sí a efectos del artículo 41 E —y por extensión del 41 G—, puesto que el control común genera la presunción de que las condiciones pactadas entre ellas pueden diferir de las de mercado.

3. Vinculación en el artículo 41 G específicamente

El artículo 41 G de la LIR dispone que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que controlen —directa o indirectamente— entidades constituidas en el extranjero deben reconocer en Chile, como devengadas, las rentas pasivas de dichas entidades. La relación de control que activa el artículo 41 G exige:

Para estructuras hermanas, el SII ha sostenido —coherentemente con la Circular N° 29 de 2013— que si un mismo contribuyente chileno controla dos entidades extranjeras (A y B), estas son partes relacionadas entre sí a efectos de las normas antielusión del artículo 41 G, aunque ninguna tenga participación directa en la otra. La relación se configura por el vínculo que ambas tienen con el controlador común chileno.

4. Ausencia de pronunciamiento específico sobre "hermanos personas naturales"

Las fuentes administrativas disponibles (Circular N° 29 de 2013, Oficio N° 2396 de 2014) no contienen un pronunciamiento expreso sobre si dos personas naturales que son hermanos entre sí quedan comprendidas en los criterios de vinculación del artículo 41 G por ese solo vínculo de parentesco, sin que medie propiedad o control común sobre entidades. El Oficio N° 2396 de 2014 se limita a precisar aspectos de vigencia temporal del artículo 41 E y su relación con el artículo 21 de la LIR, sin abordar el punto de parentesco horizontal entre personas naturales.

La norma del artículo 41 G —al igual que el artículo 41 E— ancla la vinculación en criterios de control patrimonial y gestión, no en el mero parentesco. El parentesco entre personas naturales (hermanos) no genera por sí solo relación de vinculación en los términos de estos artículos, a menos que concurra adicionalmente alguna de las hipótesis de control o propiedad descritas.

Esta sistematización es divulgativa y se limita a exponer criterios y normas públicas; una decisión concreta sobre un caso particular requiere revisión profesional del expediente.

Fuentes citadas

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