Régimen 14 A vs 14 D N°8 Pro Pyme Transparente: cuál conviene a mi empresa?
El régimen Pro Pyme General (art. 14 D N° 3 LIR) y el régimen Pro Pyme Transparente (art. 14 D N° 8 LIR) son dos opciones diferenciadas dentro del estatuto Pyme. Su análisis comparativo se estructura en los siguientes ejes:
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1. Naturaleza y lógica tributaria de cada régimen
Pro Pyme General (art. 14 D N° 3 LIR)
La empresa tributa con Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% sobre base imponible simplificada. Los propietarios se afectan con impuestos finales (IGC o Impuesto Adicional) sobre retiros, remesas o distribuciones efectivas, con derecho a imputar el crédito IDPC.
Pro Pyme Transparente (art. 14 D N° 8 LIR)
La empresa queda liberada del IDPC. No hay tributación a nivel empresa. Los propietarios se afectan directamente con impuestos finales sobre la base imponible determinada por la empresa, asignada en proporción a su participación en utilidades o capital, independientemente de si hubo retiro efectivo. La Circular N° 62 de 2020 instruyó los requisitos generales del régimen Pyme, y las instrucciones del N° 8 desarrollan la transparencia.
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2. Requisitos de acceso — diferencia crítica
| Requisito | Pro Pyme General (D N° 3) | Pro Pyme Transparente (D N° 8) |
|---|---|---|
| Ingresos promedio ≤ 75.000 UF | ✓ | ✓ |
| Capital efectivo ≤ 85.000 UF al inicio | ✓ | ✓ |
| Ingresos actividades art. 20 N° 1 y 2 ≤ 35% | ✓ | ✓ |
| Todos los propietarios afectos a impuestos finales | ✗ no exigido | ✓ exigido |
| Personas jurídicas como socios | Permitido con límites | Prohibido: solo personas naturales o personas naturales que asignan participación a empresa individual |
El requisito de que todos los propietarios sean contribuyentes afectos a impuestos finales es el filtro determinante del régimen transparente. Una sociedad con un socio persona jurídica (salvo empresa individual de persona natural) no puede acceder al régimen D N° 8.
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3. Determinación de base imponible
Ambos regímenes aplican una mecánica simplificada respecto del régimen general del art. 14 A:
Regla común a ambos (art. 14 D LIR):
- Ingresos percibidos del ejercicio.
- Menos egresos efectivamente pagados del ejercicio.
- Ajustes por activos fijos (depreciación instantánea al 100% en el ejercicio de adquisición, salvo vehículos no afectos al giro).
- Las existencias y servicios adquiridos y no utilizados o no prestados al cierre se consideran egreso del ejercicio en que se paguen.
- No se aplica corrección monetaria (art. 41 LIR) ni ajuste de activos/pasivos.
Diferencia en el resultado:
| | Pro Pyme General | Pro Pyme Transparente |
|---|---|---|
| Base imponible | Afecta a IDPC 25% a nivel empresa | No afecta IDPC; se asigna directamente a propietarios |
| Crédito IDPC para propietario | 25% con tasa fija | No existe: no hay IDPC pagado que imputar |
| Timing de tributación del propietario | Al momento del retiro/distribución efectiva | Al término del ejercicio, aunque no haya retiro |
La ausencia de crédito IDPC en el régimen transparente es la consecuencia estructural más relevante: el propietario tributa con IGC o IA sobre el 100% de su participación en la base sin crédito que absorba parte de la carga.
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4. Tributación de los propietarios
Pro Pyme General (D N° 3):
- Propietario tributa con IGC o IA sobre retiros/distribuciones del ejercicio.
- Imputa crédito IDPC de 25%.
- Retiros en exceso de utilidades tributables se imputan a registros según orden legal (REX, RAI, etc.), siguiendo lógica del art. 14 A adaptada al régimen simplificado.
- El propietario con tasa marginal IGC inferior al 25% genera devolución de impuestos por exceso de crédito IDPC (crédito reembolsable si tasa efectiva < 25%).
Pro Pyme Transparente (D N° 8):
- Propietario tributa con IGC (personas naturales domiciliadas o residentes) sobre su participación en la base imponible de la empresa, independientemente del retiro efectivo.
- La base se asigna en proporción a participación en utilidades o capital según corresponda.
- No hay crédito IDPC que imputar (la empresa no pagó IDPC).
- Para propietarios con altas tasas marginales IGC (35-40%), la carga puede ser equivalente o superior a la del régimen general.
- Para propietarios con bajas tasas marginales (tramos 0%-13,5%), la ventaja es significativa por ausencia del IDPC.
Comparación de carga efectiva según tasa marginal del propietario:
| Tasa marginal IGC propietario | Régimen Pro Pyme General | Régimen Transparente |
|---|---|---|
| 0% (exento) | IDPC 25% → devolución total crédito | 0% total |
| 4%-8% | IDPC 25% → devolución parcial crédito | 4%-8% directo |
| 13,5%-23% | IDPC 25% → devolución parcial crédito | 13,5%-23% directo |
| 30,4%-35% | IDPC 25% + diferencia hasta tasa marginal | 30,4%-35% directo (sin crédito) |
| 40% (tramo > 310 UTM) | IDPC 25% + 15% diferencial | 40% directo |
Para propietarios en tramos bajos, el régimen transparente elimina la brecha entre tasa corporativa y tasa personal, reduciendo la carga total. Para propietarios en tramos altos, la ventaja desaparece y puede revertirse levemente por la pérdida del crédito IDPC como mecanismo de integración.
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5. Obligaciones declarativas comparadas
| Obligación | Pro Pyme General (D N° 3) | Pro Pyme Transparente (D N° 8) |
|---|---|---|
| Contabilidad | Simplificada; libro de caja obligatorio | Libro de caja obligatorio |
| Declaración anual F-22 | Sí, declara y paga IDPC | Sí, declara base imponible; no paga IDPC |
| Registros RAI/DDAN/REX | Sí, versión simplificada | Simplificados; sin RAI relevante pues no hay IDPC acumulado |
| Declaración jurada propietarios | DJ informando retiros y créditos | DJ informando base asignada a cada propietario |
| PPM (art. 84 LI
Fuentes citadas
- Circular 61/2021 — Valor diario de la Unidad de Fomento (UF) para el período 10 de noviembre al 9 de diciembre de 2021, para efectos tribut
- Circular 53/2021 — Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas aplicables en octubre de 2021, conforme Arts. 53 y 97 N°s. 2 y 11 del
- Circular 54/2013 — Circulares 2013 Años Anteriores Circular N° 61 del 27 de Diciembre del 2013 Actualiza nómina de Decretos Supremos del Mi
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