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Régimen 14 A vs 14 D N°8 Pro Pyme Transparente: cuál conviene a mi empresa?

Respuesta basada en 3 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 24-04-2026.

El régimen Pro Pyme General (art. 14 D N° 3 LIR) y el régimen Pro Pyme Transparente (art. 14 D N° 8 LIR) son dos opciones diferenciadas dentro del estatuto Pyme. Su análisis comparativo se estructura en los siguientes ejes:

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1. Naturaleza y lógica tributaria de cada régimen

Pro Pyme General (art. 14 D N° 3 LIR)
La empresa tributa con Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% sobre base imponible simplificada. Los propietarios se afectan con impuestos finales (IGC o Impuesto Adicional) sobre retiros, remesas o distribuciones efectivas, con derecho a imputar el crédito IDPC.

Pro Pyme Transparente (art. 14 D N° 8 LIR)
La empresa queda liberada del IDPC. No hay tributación a nivel empresa. Los propietarios se afectan directamente con impuestos finales sobre la base imponible determinada por la empresa, asignada en proporción a su participación en utilidades o capital, independientemente de si hubo retiro efectivo. La Circular N° 62 de 2020 instruyó los requisitos generales del régimen Pyme, y las instrucciones del N° 8 desarrollan la transparencia.

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2. Requisitos de acceso — diferencia crítica

| Requisito | Pro Pyme General (D N° 3) | Pro Pyme Transparente (D N° 8) |
|---|---|---|
| Ingresos promedio ≤ 75.000 UF | ✓ | ✓ |
| Capital efectivo ≤ 85.000 UF al inicio | ✓ | ✓ |
| Ingresos actividades art. 20 N° 1 y 2 ≤ 35% | ✓ | ✓ |
| Todos los propietarios afectos a impuestos finales | ✗ no exigido | ✓ exigido |
| Personas jurídicas como socios | Permitido con límites | Prohibido: solo personas naturales o personas naturales que asignan participación a empresa individual |

El requisito de que todos los propietarios sean contribuyentes afectos a impuestos finales es el filtro determinante del régimen transparente. Una sociedad con un socio persona jurídica (salvo empresa individual de persona natural) no puede acceder al régimen D N° 8.

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3. Determinación de base imponible

Ambos regímenes aplican una mecánica simplificada respecto del régimen general del art. 14 A:

Regla común a ambos (art. 14 D LIR):

Diferencia en el resultado:

| | Pro Pyme General | Pro Pyme Transparente |
|---|---|---|
| Base imponible | Afecta a IDPC 25% a nivel empresa | No afecta IDPC; se asigna directamente a propietarios |
| Crédito IDPC para propietario | 25% con tasa fija | No existe: no hay IDPC pagado que imputar |
| Timing de tributación del propietario | Al momento del retiro/distribución efectiva | Al término del ejercicio, aunque no haya retiro |

La ausencia de crédito IDPC en el régimen transparente es la consecuencia estructural más relevante: el propietario tributa con IGC o IA sobre el 100% de su participación en la base sin crédito que absorba parte de la carga.

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4. Tributación de los propietarios

Pro Pyme General (D N° 3):

Pro Pyme Transparente (D N° 8):

Comparación de carga efectiva según tasa marginal del propietario:

| Tasa marginal IGC propietario | Régimen Pro Pyme General | Régimen Transparente |
|---|---|---|
| 0% (exento) | IDPC 25% → devolución total crédito | 0% total |
| 4%-8% | IDPC 25% → devolución parcial crédito | 4%-8% directo |
| 13,5%-23% | IDPC 25% → devolución parcial crédito | 13,5%-23% directo |
| 30,4%-35% | IDPC 25% + diferencia hasta tasa marginal | 30,4%-35% directo (sin crédito) |
| 40% (tramo > 310 UTM) | IDPC 25% + 15% diferencial | 40% directo |

Para propietarios en tramos bajos, el régimen transparente elimina la brecha entre tasa corporativa y tasa personal, reduciendo la carga total. Para propietarios en tramos altos, la ventaja desaparece y puede revertirse levemente por la pérdida del crédito IDPC como mecanismo de integración.

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5. Obligaciones declarativas comparadas

| Obligación | Pro Pyme General (D N° 3) | Pro Pyme Transparente (D N° 8) |
|---|---|---|
| Contabilidad | Simplificada; libro de caja obligatorio | Libro de caja obligatorio |
| Declaración anual F-22 | Sí, declara y paga IDPC | Sí, declara base imponible; no paga IDPC |
| Registros RAI/DDAN/REX | Sí, versión simplificada | Simplificados; sin RAI relevante pues no hay IDPC acumulado |
| Declaración jurada propietarios | DJ informando retiros y créditos | DJ informando base asignada a cada propietario |
| PPM (art. 84 LI

Fuentes citadas

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