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IVA en importación de cigarrillos: cómo se determina la base imponible?

Respuesta basada en 3 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 24-04-2026.

La importación de cigarrillos activa una cascada de tributos aduanales cuya correcta secuencia determina la base imponible del IVA. La estructura normativa aplicable se articula principalmente en torno a los artículos 19 y 20 del D.L. N° 825 (LIVS) y el D.L. N° 828 de 1974.

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1. Estructura de tributos en la importación de cigarrillos

La cadena tributaria se compone de tres capas sucesivas:

| Orden | Tributo | Norma base |
|---|---|---|
| 1° | Derechos arancelarios (ad valorem sobre valor CIF) | Ordenanza de Aduanas / Arancel Aduanero |
| 2° | Impuesto específico al tabaco | D.L. N° 828 de 1974, Título II |
| 3° | IVA importador | Art. 19 y 20 LIVS |

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2. Base imponible del IVA en la importación (arts. 19 y 20 LIVS)

El artículo 19 LIVS establece que en las importaciones la base imponible del IVA es el valor aduanero de los bienes importados o, a falta de éste, su valor CIF. Sobre esa base se agregan los derechos de internación (aranceles aduaneros).

El artículo 20 LIVS complementa esta regla disponiendo que también se incluyen en la base imponible los impuestos, derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban con motivo de la importación, con la sola excepción del IVA propiamente tal.

La formulación práctica es:

> Base IVA = Valor CIF + Derechos arancelarios + Impuesto específico al tabaco (D.L. N° 828)

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3. El impuesto específico al tabaco como componente de la base imponible del IVA

El Oficio N° 283 de 2023 del SII estableció expresamente que el impuesto específico al tabaco debe incorporarse como parte de la base imponible del IVA importador, en aplicación directa del artículo 20 LIVS. El criterio del SII es que dicho impuesto específico forma parte del costo de adquisición del bien importado y, por tanto, integra la base gravable del IVA.

Este pronunciamiento resuelve una cuestión que podía generar dudas interpretativas: el impuesto específico al tabaco no queda fuera de la base imponible del IVA bajo la excepción del propio IVA (que es la única exclusión que contempla el art. 20), sino que queda comprendido dentro de los "impuestos, derechos y gravámenes" que se suman al valor CIF más aranceles.

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4. Impuesto específico al tabaco: D.L. N° 828 de 1974

El Oficio N° 367 de 2021 aborda el ámbito de aplicación del impuesto a los tabacos contenido en el Título II del D.L. N° 828 de 1974, precisando el momento en que resulta exigible la guía de libre tránsito provisoria en el contexto de la circulación de productos tabacaleros. Este oficio es relevante para determinar el devengo del impuesto específico en operaciones de importación y tránsito.

El D.L. N° 828 grava los cigarrillos con un impuesto específico compuesto típicamente por:

Ambos componentes, una vez determinados en la etapa aduanera, se suman al valor CIF y a los derechos arancelarios para conformar la base del IVA importador conforme al criterio del Oficio N° 283 de 2023.

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5. Síntesis del cálculo

```
Valor CIF (valor aduanero)
+ Derechos arancelarios (% sobre CIF según Arancel Aduanero)
+ Impuesto específico al tabaco (D.L. N° 828, Título II)
= BASE IMPONIBLE IVA
× 19% (tasa IVA general)
= IVA A PAGAR EN IMPORTACIÓN
```

Este es el esquema que resulta de aplicar conjuntamente los artículos 19 y 20 LIVS, con la incorporación explícita del impuesto específico al tabaco ordenada por el Oficio N° 283 de 2023.

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6. Nota sobre el artículo 42 LIVS (impuestos especiales a las ventas)

El artículo 42 LIVS establece impuestos adicionales sobre ciertos bienes (entre ellos, productos del tabaco) que gravan la primera venta o importación de esos productos. En las importaciones, este impuesto adicional del artículo 42 se devenga conjuntamente con el IVA y también se integra, por la vía del artículo 20, en la lógica de gravámenes percibidos con motivo de la importación (aunque técnicamente el impuesto del art. 42 LIVS tiene su propia base y tasa, y no se confunde con el IVA del 19%). El Oficio N° 758 de 2021 ilustra la aplicación del artículo 42 letra a) para bebidas analcohólicas, cuya lógica estructural es análoga a la de productos tabacaleros en cuanto a la articulación entre impuesto específico e IVA.

Fuentes citadas

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