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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
NUÑEZ ORELLANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 2025-03-20 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IGC por años 2016-2017, confirmando que fueron emitidas dentro de plazo de prescripción y sin vicios legales, aplicando régimen del artículo 14 Ter letra A) de la LIR.
Luz Estrella Núñez Orellana, única socia de REDDIALISIS SpA (E.I.R.L.) en AT 2016-2017, fue citada el 30 de abril de 2019 para determinar su base imponible de IGC. El SII había fiscalizado la sociedad y determinado diferencias en Impuesto de Primera Categoría por gastos sin acreditar desembolso efectivo, rechazados y sin respaldo, e ingresos diferidos. Con fecha 30 de julio de 2019, el SII emitió Liquidaciones 437 y 438 por $52.878.203 y $44.745.559 respectivamente, determinando mayores ingresos de la contribuyente. La reclamante argumentó prescripción de la liquidación correspondiente a AT 20
El tribunal concluyó que la Citación 41 cumplió con indicar operaciones determinadas relacionadas con el régimen tributario aplicable. Conforme al artículo 14 Ter letra A) LIR, la base imponible de IGC del socio es igual a la base imponible de Primera Categoría de la empresa en proporción a su participación. Como la reclamante era única socia (100%), cualquier diferencia determinada en la empresa afecta directamente su IGC. El plazo de prescripción de tres años se amplió en tres meses por la citación del 30 de abril de 2019, venciendo el 30 de julio de 2019, fecha en que se liquidó. No se acre
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones 437 y 438 emitidas el 30 de julio de 2019. Se confirman las liquidaciones del SII. No se condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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