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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Rivera Lopez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 2025-02-07 · Materia: Liquidación
PARCIAL
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto único y IVA por inversiones en fondos mutuos, inmuebles y vehículos. Se tiene por acreditado origen de fondos solo para algunas inversiones.
Julio Alberto Rivera López, contribuyente con giro de contratista en mano de obra agrícola bajo régimen artículo 14 letra A con contabilidad completa, fue citado por SII el 23 de junio de 2021. Al no aportar antecedentes, el SII dictó liquidaciones Nº 15 a 23 de agosto 2021 determinando diferencias de impuesto único e IVA. El contribuyente alegó que las inversiones en fondos mutuos, bien raíz y vehículos fueron realizadas como persona natural. Presentó reposición administrativa voluntaria rechazada el 6 de octubre 2021.
El tribunal establece como puntos de prueba: origen de fondos para inversiones en fondos mutuos (mayo-junio 2019), vehículos usados (marzo-octubre 2019) e inversión inmobiliaria. Se acredita parcialmente que inversiones en fondos mutuos de mayo 2019 provienen de rescates anteriores de enero 2019 por $39.762.771. La inversión de junio 2019 en fondos mutuos por $4.902.967 no se acredita pues el rescate es posterior. Se acredita préstamo Banco Estado para inversión de $30.000.000 en fondos mutuos. Para vehículos de octubre 2019 no se acredita disponibilidad de caja suficiente. Para bien raíz de $
Se acoge en parte el reclamo. Se ordena reliquidación conforme a lo resuelto. Se tienen por acreditadas inversiones en fondos mutuos de mayo 2019 ($4.894.159, $14.705.162, $15.000.000) y junio 2019 ($30.000.000), y vehículo de marzo 2019 ($9.914.603). No se acreditan bien raíz ($50.000.000), inversión fondos mutuos junio 2019 ($4.902.967) ni vehículos octubre 2019. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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