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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INBET S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 2025-12-16 · Materia: Liquidación
CONCILIACION
Se da por terminada la causa de reclamación de liquidación tributaria en virtud de la Ley 21713, que permitió la condonación de intereses y multas por deuda reajustada.
INBET S.A. mantenía una gestión judicial pendiente por reclamación de liquidación tributaria ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Las partes controvertían las pretensiones respecto al acto reclamado. Posteriormente, ambas partes resolvieron el conflicto acogiendo el procedimiento de término de gestiones judiciales establecido en la Ley 21713, obteniéndose la condonación total de intereses y multas sobre la deuda tributaria debidamente reajustada, mediante Resolución EX. SII N° 747 de 28 de febrero de 2025.
El artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713 permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos iniciadas antes del 1 de enero de 2024 poner término a dichas gestiones por única vez hasta el 31 de diciembre de 2024, reconociendo la deuda tributaria reajustada y obteniendo condonación total de intereses y multas. Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos del numeral citado y ratificado la resolución por ambas partes, la controversia ha desaparecido, siendo procedente dar por terminado el juicio sin que el Tribunal deba pronunc
Se da por terminada la presente causa de conformidad al artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713. Se considera esta acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se archivan los autos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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