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Tribunal del Biobio
Altramuz Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CHILLAN
Fecha: 2025-11-19 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE
Tribunal rechaza reclamo de vulneración de derechos contra resolución del SII que deniega condonación de intereses y multas por anotación 4001 (querella penal), confirmando que exclusión de beneficios por querella tributaria es política administrativa razonable.
Altramuz Limitada y Ricardo Palma Guiñez tenían anotación 4103 que impedía solicitar condonación de intereses y multas. Tribunal ordenó levantar tal anotación mediante sentencia de 2 de julio de 2024. El 6 de febrero de 2024 se presentó querella por delitos tributarios. El 23 de febrero de 2024 se registró anotación 4001 (informativa, por querella vigente). El 26 de febrero de 2024 se desactivó anotación 4103. El 24 de octubre de 2024 presentaron petición administrativa solicitando cumplimiento de sentencia y condonación. La Resolución Exenta Nº545-2024 del 13 de noviembre de 2024 rechazó amba
El tribunal estima que la anotación 4001 es meramente informativa y refleja la existencia de querella penal vigente, ajustándose a facultades del SII. La exclusión de condonaciones para contribuyentes querellados constituye política administrativa razonable orientada a evitar beneficios mientras persiste proceso penal tributario. Esta medida no vulnera derechos constitucionales pues no impide pagar la deuda ni afecta dominio de bienes, solo priva de beneficio reservado para contribuyentes de buena fe. El SII actuó dentro de sus facultades legales con fundamento suficiente, cumpliendo así con l
Se declara NO HA LUGAR al reclamo de vulneración de derechos contra Resolución Exenta Nº545-2024. Se confirma que no se vulneraron derechos. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia conforme al artículo 6º letra b) nº6 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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