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Tribunal del Biobio
ARELLANO FONTI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 30-04-2020 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de $1.216.234 retenida por el SII debido a observación F23 en su declaración de renta 2019.
Jorge Arellano Fonti, persona natural, presentó declaración de renta año tributario 2019 (folio 219281249) el 12 de abril de 2019, solicitando devolución de $1.216.234 por remanente de crédito de primera categoría. El SII retuvo la devolución mediante observación F23, argumentando que el contribuyente figura como representante legal de Transportes Arellano Limitada (RUT 76.415.290-5), sociedad con situaciones tributarias pendientes (no declarante de IVA desde octubre 2017, sin declaraciones desde 2016, sin ubicación registrada). El contribuyente reclamó por vulneración de derechos constitucion
El tribunal analiza los artículos 59 y 200 del Código Tributario, que establecen plazos de 9 a 12 meses para que el SII fiscalice declaraciones presentadas. Distingue entre el plazo del artículo 97 LIR (30 días para devoluciones de saldo favor), que aplica solo cuando no existen observaciones, y el plazo general de fiscalización del artículo 59 CT. Concluye que la solicitud corresponde a remanente de crédito de primera categoría, no a comparación de PPM, por lo que no rige el plazo acelerado de devolución. El SII actuó conforme a facultades legales mientras permanezcan vigentes plazos de fisca
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. Se confirma el Oficio Ordinario 190 del 26 de noviembre de 2019 que denegó la devolución. Se mantiene la retención de $1.216.234 mientras el SII se encuentre dentro de los plazos legales de fiscalización.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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