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Tribunal de Coquimbo
REYES ALFARO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 2025-04-28 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boleta en venta de comida preparada. Tribunal confirma que obligación de emitir boleta existe independientemente de uso de plataforma Uber Eats.
Fiscalizador del SII realiza visita el 26 de febrero de 2025 al local de comidas del contribuyente Néstor Reyes Alfaro. Encuentra ticket de venta interna Nº35.280 por $22.990 correspondiente a pago en efectivo. Cajera indica no contar con dispositivo para emitir boleta por pagos en efectivo. Al verificar sistema informático del SII, se constata que no existe emisión de boleta electrónica para ese día. Se notifica infracción por no otorgamiento de boleta. Contribuyente alega que es intermediario de Uber Eats y que la plataforma emite factura semanal, por lo que no le correspondería emitir bolet
El tribunal aplica principios de derecho sancionatorio exigiendo que el denunciante (SII) acredite los elementos constitutivos de la infracción. La declaración del funcionario ministro de fe, no controvertida por prueba contraria, establece que se detectó una venta sin emisión de boleta. El artículo 64 del DL 825 ordena emitir boletas por operaciones celebradas, obligación que rige incluso para servicios exentos de IVA. La alegación del contribuyente de ser intermediario no fue acreditada con documento de Uber Eats. El tribunal concluye que quien vende debe emitir boleta al consumidor final, i
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia. Se aplica multa de dos unidades tributarias mensuales ($136.612) y clausura de dos días del establecimiento comercial. No se condena al reclamante al pago de costas por tener razones plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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