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Tribunal de Coquimbo
REYES ALFARO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 28-04-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción por no emisión de boleta en venta de comida; confirma que la intermediación en plataforma Uber Eats no exime obligación de emitir boleta al consumidor final.
El 26 de febrero de 2025, fiscalizadores del SII visitaron local de comida preparada del reclamante Néstor Reyes Alfaro. Encontraron un ticket interno N°35.280 por $22.990 correspondiente a venta en efectivo del mismo día. La cajera manifestó no contar con dispositivo para emitir boletas por pagos en efectivo. Al verificar sistemas del SII, se constató que no existía emisión de boleta electrónica ese día. El reclamante alegó que la venta provenía de plataforma Uber Eats y que solo era intermediario, sin recaudar dinero directamente.
El tribunal aplicó sana crítica para valorar prueba. Consideró que en infracciones tributarias sancionatorias, debe aplicarse presunción de inocencia y corresponde al SII demostrar los elementos constitutivos. El funcionario actuó como ministro de fe, cuya declaración goza de presunción de veracidad. Se estableció que la venta se realizó sin emisión de boleta, conforme consta en ticket y verificación de sistemas. El tribunal determinó que aunque se utilice plataforma Uber Eats, el vendedor debe emitir boleta al consumidor final; la plataforma solo presta servicio de contacto, no es responsable
Se rechaza reclamo y confirma infracción N°1037408. Se aplica multa de dos unidades tributarias mensuales ($136.612) y clausura del establecimiento por dos días. No se condena al reclamante en costas por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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