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Tribunal R. Metropolitana. Primero
GESTIÓN Y SERV. TURIS. HUMBERTO RIVAS ORTEGA EIRL. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 2026-01-23 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Se declara inadmisible la reclamación tributaria por improcedencia respecto del giro y resolución de reposición, e inadmisible por extemporaneidad respecto de la liquidación.
Gestión y Servicios Turísticos Humberto Nicolás Rivas Ortega E.I.R.L. reclama contra Liquidación N° 180410604 de 20 de julio de 2021, Giro N° 231896138-K de 01 de julio de 2024 y Resolución Ex. N° 254416 de 18 de noviembre de 2025. La empresa alega que la diferencia de Impuesto Primera Categoría 2018 obedece a error formal en Declaración Jurada N° 1923, pero que la verdad material contable demuestra que los ingresos fueron correctamente incluidos en Balance Tributario y Renta Líquida Imponible, siendo que el impuesto ya fue determinado y pagado. Señala que intentó rectificar administrativament
El tribunal aplica artículos 124 y 123 bis del Código Tributario. Respecto de la Liquidación N° 180410604: la reclamación interpuesta el 01 de diciembre de 2025, más de cuatro años después de la emisión del 20 de julio de 2021, excede fatalmente el plazo de 90 días. Respecto del Giro N° 231896138-K: aunque fue notificado el 22 de julio de 2024 (con plazo de 90 días), el giro se conforma con la liquidación que lo genera, por lo que no cumple la condición reclamable del artículo 124. Respecto de la Resolución Ex. N° 254416: ésta resuelve un recurso administrativo (RAV) cuya procedencia se regula
Se declara inadmisible por improcedente el reclamo respecto del Giro N° 231896138-K y la Resolución Ex. N° 254416. Se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo respecto de la Liquidación N° 180410604. Se rechaza implícitamente la petición de condenar en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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