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Tribunal del Biobio
INMOBILIARIA ARUCAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 2026-02-26 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Las Arucas Limitada contra avalúo fiscal por error en superficie del terreno, anulando tasación vigente desde 2025.
Inmobiliaria Las Arucas Limitada reclamó contra el avalúo fiscal del lote D, Rol 6900-9, ubicado en Valle Escondido Paicaví, Concepción. El avalúo fue calculado sobre una superficie de 61.926 m², cuando la superficie real del terreno era de 60.517 m². El Servicio de Impuestos Internos se allanó totalmente a lo expresado en el reclamo, reconociendo la procedencia del reavalúo conforme a la cabida correcta del inmueble.
El tribunal, considerando la Ley N° 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, artículos 115 y siguientes del Código Tributario, y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, estimó que el error en la determinación de la superficie constituye un vicio en el cálculo del avalúo fiscal. El allanamiento del Servicio de Impuestos Internos reconoce la corrección necesaria. Por tanto, procedía acoger el reclamo dejando sin efecto el reavalúo vigente desde el 1 de enero de 2025.
Se acoge el reclamo deducido por Inmobiliaria Las Arucas Limitada, se deja sin efecto el reavalúo vigente desde el 01 de enero de 2025 y se ordena proceder al reavalúo del lote D conforme a la cabida correcta. Cada parte soporta sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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