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Tribunal R. Metropolitana. Primero
COMERCIALIZADORA GAJARDO Y COMPANIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 2026-02-03 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal declara inadmisible reclamo tributario por improcedencia al dirigirse contra resolución que aplica multa por no otorgamiento de boletas electrónicas, materia que debe reclamarse bajo procedimiento especial.
Comercializadora Gajardo fue notificada de infracción N°1371984 el 29 de octubre de 2025 por no otorgamiento de boletas de ventas electrónicas en operaciones de septiembre de 2025. Se le aplicó multa inicial de $4.554.744 y clausura de 6 días, rebajada a $1.518.248 con 2 días de clausura mediante Resolución Exenta N°60.751 del 13 de noviembre de 2025. Se emitieron giros por multa N°122196654 ($1.518.248) y N°122210574 ($3.036.496). El contribuyente reclamó mediante procedimiento general de reclamaciones.
El tribunal analiza el artículo 124 del Código Tributario que establece los actos susceptibles de reclamación en procedimiento general, señalando que solo procede reclamar de liquidaciones, giros e impuestos o sus elementos base. La Resolución Exenta N°60.751 no es una liquidación ni resolución sobre determinación de impuestos, sino un acto resolutivo de aplicación de multa emanado de facultades fiscalizadoras. Los giros por multas tampoco son reclamables en procedimiento general. Estos actos deben reclamarse conforme artículos 165 y siguientes del Código Tributario, bajo procedimiento especia
Se declara inadmisible el reclamo por improcedente. El tribunal rechaza la demanda por haberse presentado mediante procedimiento general de reclamaciones en lugar del procedimiento especial que corresponde a multas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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