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Tribunal de Coquimbo
TORO BERRIOS con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 06-03-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal anula denuncia de infracción por no otorgamiento de boleta, concluyendo que los funcionarios no cumplieron procedimientos reglamentarios de fiscalización ni interrogaron a la clienta, por lo que no se probó la infracción.
El 21 de diciembre de 2012, funcionarios del SII realizaban fiscalización en carnicería de Juan Rubén Toro Berríos en La Serena. Observaron desde fuera del local que una clienta compró productos, pagó en caja pero aparentemente no recibió boleta. Ingresaron al local, constataron que el talonario de boletas estaba bajo el mesón, solicitaron el último vale de control interno (valor $1.000) y notificaron infracción por no otorgamiento de boleta. El denunciado reclamó, argumentando que el procedimiento de pago permite que un cliente pague varios vales de distintas secciones con una sola boleta, po
El Tribunal analizó las normas de emisión de boletas (artículos 52 y 55 DL 825) y la infracción del artículo 97 N°10 CT. Realizó inspección personal y concluyó que: (1) el método de determinación del monto (último vale por hora) era inadecuado ante la posibilidad de varias compras en una sola boleta; (2) los funcionarios no interrogaron a la clienta siendo obligatorio según Circular 64 del SII; (3) la observación desde fuera del local a través de vidrio publicitario era insuficiente para descartar que se haya emitido la boleta; (4) la ubicación del talonario bajo el mesón no constituía indicio
El Tribunal acogió el reclamo, dejó sin efecto la denuncia N° 1143977 de fecha 21 de diciembre de 2012 y no condenó en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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