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Tribunal de Aysen
Automotriz Varona Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL COYHAIQUE
Fecha: 26-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Automotriz Varona por liquidaciones de IVA. Venta de vehículos nuevos importados desde Zona Franca a Zona Franca de Extensión debe gravarse con IVA, no resulta exenta por ser importación para comercializar.
Automotriz Varona Limitada, usuario de Zona Franca desde 2004, importaba vehículos nuevos desde Zona Franca de Punta Arenas a Zona Franca de Extensión de Aysén mediante Solicitud Registro de Factura (SRF) a su propio nombre. Los vendía en Coyhaique emitiendo facturas exentas de IVA con anotación "mercadería procedente de Zona Franca no nacionalizada para el resto del país". El SII liquidó IVA correspondiente a períodos septiembre 2017 a junio 2019 por subdeclaración de débitos fiscales, más reintegro de art. 97 DL 824/74, totalizando $939.056.424. También determinó impuesto a la renta de prime
El tribunal estima que la importación de vehículos nuevos mediante SRF a nombre de la automotriz para comercializarlos en la Zona Franca de Extensión constituye una importación para vender, no para uso y consumo. Aunque Aduanas permite este procedimiento administrativo, las consecuencias tributarias internas (IVA) son competencia del SII. La venta posterior de estos vehículos nuevos a consumidores finales residentes en la ZFE es la primera venta de bien importado, gravada con IVA conforme art. 21 DFL 2/2001. La SRF a nombre del contribuyente no puede asimilarse a guía de despacho ni a primera
Tribunal rechaza la reclamación de Automotriz Varona en su totalidad. No se condena en costas, estimándose que tuvo motivos plausibles para reclamar. Liquidaciones de IVA períodos septiembre 2017 a junio 2019 y reintegro art. 97 DL 824/74, más impuesto a la renta 2018, se mantienen válidas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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