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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FLORES ALVEAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 31-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2017 por inconsistencias en créditos de IPC; contribuyente no acreditó procedencia de créditos ni controló su carga probatoria.
Luis Enrique Flores Alvear presentó F22 AT2017 declarando crédito por IPC de $17.534.115 en código [600]. El SII detectó inconsistencias entre lo declarado y información de terceros, especialmente de Inversiones Unizono Limitada (sociedad donde es socio). Mediante citación de abril 2020 se requirió acreditación de créditos. Al no responder, SII emitió Liquidación N° 170411814 de julio 2020 por $8.774.563 (capital, intereses y multas) por IGC 2017. Contribuyente reclamó argumentando que la situación de la empresa informante estaba aún en revisión y que no podía acreditarse inconsistencia sin re
El Tribunal estima que conforme al artículo 21 del CT, corresponde al contribuyente acreditar con documentos, libros o antecedentes la verdad de sus declaraciones. La declaración de impuestos es mera expectativa, no derecho indubitado, por lo que el SII tiene facultad de examinar y revisar. El contribuyente no presentó antecedente alguno en sede administrativa ni en juicio para acreditar la correcta determinación del crédito impugnado. La falta de actividad probatoria de la Reclamante impide dar por acreditadas sus alegaciones. No existe infracción al artículo 21 del CT dado que el contribuyen
Se rechaza el reclamo tributario contra Liquidación N° 170411814 de 17 de julio 2020. Se confirma la liquidación. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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