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Tribunal de Coquimbo
CÁCERES BAHAMÓNDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 07-09-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza por improcedente reclamación por vulneración de derechos contra resolución del SII que negó nulidad de giros de IVA, por existir cosa juzgada y procedimiento administrativo específico aplicable.
Contribuyente Manuel Alejandro Cáceres Bahamóndez efectuó declaraciones rectificatorias de formularios 29 (períodos enero-diciembre 2016), originando giros de IVA del 17 de julio de 2018 por eliminación de créditos fiscales. Reclamó tributariamente en 2018 alegando falta de voluntad libre, sentencia de abril 2019 rechazó el reclamo y quedó firme en noviembre 2020. En febrero 2022 solicita revisión de la actuación fiscalizadora, pidiendo nulidad de giros y devolución de impuestos. SII rechaza la solicitud mediante Resolución Ex N° 150.751 de mayo 2022. Contribuyente interpone reclamación por vu
El tribunal analiza la procedencia de la reclamación en dos aspectos: primero, respecto de la nulidad de los giros, determina que existe cosa juzgada por sentencia firme que confirmó su validez, por lo que no es posible reabrir la discusión sobre su origen ni la voluntariedad de la declaración rectificatoria. Segundo, la resolución del SII sobre corrección de errores propios no es reclamable por vulneración de derechos, sino conforme al procedimiento general del artículo 124 del Código Tributario. El artículo 155 del CT expresamente excluye procedimientos de vulneración cuando existen procedim
Se rechaza por improcedente la reclamación por vulneración de derechos. No se condena en costas por tener motivos plausibles. Se notifica por publicación. Se comunica al Servicio de Tesorería que queda sin efecto la suspensión de cobro de los giros. Se ordena anotar, registrar y archivar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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