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Tribunal de Coquimbo
MARÍN FERNANDEZ con SII-Dirección Regional La Serena
Fecha: 13-07-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamo por vulneración del derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes. SII rechazó considerar contabilidad aportada en RAF argumentando imposibilidad de nueva auditoría, vulnerando Art. 8 bis CT.
Contribuyente fue objeto de auditoría tributaria por años 2014-2016 con requerimiento de antecedentes del 31.03.2017. No presentó documentación en plazo, por lo que SII practicó tasación conforme Art. 35 LIR emitiendo liquidaciones Nos. 23-26 de 27.07.2017. Contribuyente presentó RAF el 23.03.2019 acompañando contabilidad y antecedentes. SII rechazó la RAF mediante Resolución 103495 de 15.04.2019, argumentando que no podía realizarse nueva auditoría y que los documentos fueron timbrados extemporáneamente, sin considerar ni examinar los antecedentes aportados.
El Tribunal estableció que existe vulneración del derecho reconocido en Art. 8 bis N°9 CT, el cual garantiza que antecedentes presentados dentro de plazos legales sean incorporados y debidamente considerados. Una norma administrativa (Circular 26) no puede restar aplicación a normas de rango legal que obligan a la administración a recibir y examinar presentaciones ciudadanas. La restricción contenida en la Circular impone carga a la administración de examinar fundadamente los antecedentes. El Servicio se negó a admitir y considerar la contabilidad acompañada en RAF, lo que afectó garantía lega
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se ordena al SII emitir nueva Resolución sobre solicitud RAF de 22.03.2019, debiendo admitir y ponderar los antecedentes presentados. Se condena al SII al pago de costas del juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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