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Tribunal de Coquimbo
SERVICIOS PARA MINERA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 15-02-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamación por vulneración de derechos tributarios. Contribuyente alegó retención injustificada de devoluciones de impuestos por años 2014 y 2015. Tribunal concluyó que SII actuó dentro de sus facultades fiscalizadoras y que contribuyente no acreditó vulneraciones al artículo 8 bis del CT.
Servicios para Minería y Construcción Limitada solicitó devoluciones de impuestos en declaraciones de renta años 2014 y 2015 por montos de $29.389.226 y $15.962.215 respectivamente. El SII retuvo parcialmente las devoluciones por inconsistencias no aclaradas formalmente, devolviendo solo $14.674.680 en 2016 y $3.246.535 posteriormente. La contribuyente alegó retención injustificada de aproximadamente $32.506.329 durante más de cinco años sin información clara del Servicio. Presentó recurso de resguardo rechazado como extemporáneo, lo que motivó la reclamación de vulneración de derechos.
El tribunal concluyó que las declaraciones de impuesto son provisorias y sujetas a revisión por el SII dentro de plazos de prescripción. La devolución de impuestos no constituye derecho adquirido sino mera expectativa sujeta a comprobación fiscalizadora. Estableció que la contribuyente conocía las observaciones a sus declaraciones mediante actas de recepción de documentos suscritas por su contador. El SII cumplió con informar de las razones de los reparos en el curso de los requerimientos de aclaraciones. Aunque se presentaron rectificatorias, los antecedentes fueron insuficientes (faltaban ba
Se rechazó la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por Servicios para Minería y Construcción Limitada. Se eximió de condena en costas por considerar que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar. Se ordena notificación por carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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