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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD COMERCIAL LEÓN Y ARIAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Primera Categoría por incompleta presentación de declaración de renta AT 2013 y falta de acreditación de costos y gastos ante SII.
Sociedad Comercial León y Arias Limitada presentó declaración de renta AT 2013 de forma incompleta. El SII emitió Citación N° 132319213 de 11.12.2015 requiriendo aclaración de observaciones. La sociedad no respondió. El SII dictó Liquidación N° 316000000323 de 22.03.2016 por $5.486.274 de impuesto de Primera Categoría, determinando base imponible considerando ingresos brutos sin deducción de costos y gastos. La reclamante cuestionó que el SII omitió artículos 30 y 31 de la LIR y no consideró F29 de octubre y diciembre 2012.
El tribunal analizó que la reclamante admitió presentar declaración incompleta. Conforme artículos 65 y 69 de la LIR, toda declaración debe contener datos precisos de ingresos, costos, gastos y renta líquida imponible. El artículo 31 de la LIR requiere que gastos se acrediten fehacientemente ante el SII. La reclamante no acompañó documentos comprobatorios. Los F29 de octubre a diciembre 2012 fueron declarados el 21.05.2016, posterior a la liquidación del 22.03.2016, siendo extemporáneos. El tribunal concluyó que la falta de probanza idónea en etapa administrativa no puede subsanarse en sede ju
Rechaza reclamo y confirma Liquidación N° 316000000323 de 22.03.2016. Se ordena giro de impuestos. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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