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Tribunal Tarapacá
SOCIEDAD CONSTRUCTORA BAQUEDANO S.A. con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 26-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamo contra liquidaciones de IVA y renta por fiscalización a constructora, alegando prescripción del artículo 200° CT y falta de acreditación de facturas cuestionadas.
El SII fiscalizó a Sociedad Constructora Baquedano S.A. en julio 2019, dentro de programa de auditoría a crédito fiscal en proveedores de construcción, abarcando períodos junio 2016 a julio 2017. La empresa proporcionó antecedentes en tiempo y forma. El SII cuestionó facturas de tres proveedores (Constructora Celedonio, dos RUT distintos, y Constructora Luis Echeverría Guzmán) estimando que contaban facturas ideológicamente falsas. Emitió Citación N°34 el 29 de abril 2020. Vencido el plazo sin respuesta, practicó liquidaciones Nros. 145-156 el 29 de julio 2020, por $416.324.245, que incluían i
El tribunal analiza si existe prescripción del artículo 200° CT inciso primero (3 años) respecto de las liquidaciones. La empresa alegó que el plazo de 3 años vencía antes de las liquidaciones. El SII invocó el inciso II del artículo 200° (6 años para declaraciones maliciosamente falsas), sosteniendo que la empresa utilizó facturas ideológicamente falsas para incrementar crédito fiscal. Se controvertió la efectividad material de operaciones cuestionadas, especialmente respecto a facturas de Constructora Celedonio y Constructora Luis Echeverría Guzmán. Se adujo violación de garantías constituci
Acogimiento parcial del reclamo. Se rechazó prescripción respecto de liquidaciones Nros. 150-156 (impuesto a la renta 2016 y 2018). Se acogió prescripción respecto de liquidaciones Nros. 145-149 (IVA 2016). Se dejó sin efecto parcialmente las liquidaciones de acuerdo a lo fallado.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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