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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CHEN con XIII SII DRM STGO CENTRO
Fecha: 27-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones del SII por operaciones inexistentes. Facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por casa de cambio sin conocimiento del contribuyente.
YUE CHEN, persona natural sin giro comercial, fue liquidado por el SII por facturas de compra de moneda extranjera emitidas por SAVING TRANSFER SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA. El contribuyente no realizó tales operaciones ni tuvo conocimiento de las facturas electrónicas exentas emitidas a su nombre. Denunció junto a otros afectados la emisión fraudulenta de facturas. El SII citó al contribuyente a justificar el origen de fondos de inversiones inexistentes y, ante su incapacidad de hacerlo, emitió liquidaciones Nº 695 a 698 del 26 de julio de 2019 por montos que superaban $900 millones.
El Tribunal determinó que nos encontramos ante una presunción simplemente legal del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que admite prueba en contrario. La prueba del SII resultó insuficiente para acreditar la efectividad de las operaciones de cambio de moneda. Se probó que SAVING TRANSFER emitió sistemáticamente facturas ideológicamente falsas a personas naturales sin inicio de actividades. El contribuyente era imposible que tuviera conocimiento de tales facturas dentro del plazo legal para rechazarlas, al no estar registrado en el sistema de facturación electrónica. No existiendo
Se acoge el reclamo tributario interpuesto por YUE CHEN contra las Liquidaciones Nº 695 a 698 emitidas el 26 de julio de 2019 por la DRM Santiago Centro del SII. Se dejan sin efecto en todas sus partes dichas liquidaciones. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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