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Tribunal de Coquimbo
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LTDA con SII DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 18-03-2013 · Materia: Resolución
Tribunal acoge reclamo de Bramell contra denegación de devolución de $235.238.962 por pérdida tributaria 2010 originada en implementación de sistema SAP, estimando que la falta de documentación en fase administrativa fue subsanada en juicio.
Importadora y Distribuidora Bramell Ltda. solicitó devolución de impuestos por $235.238.962 en declaración AT 2011, originada en pérdida tributaria del año 2010. La pérdida resultó de: (1) implementación de sistema SAP en mayo 2010 que paralizó operaciones durante temporada alta de ventas; (2) reducción de precios hasta costo para retener clientes; (3) aumento en costos de fletes por despachos menores; (4) alta rotación de personal con indemnizaciones; (5) gastos en amortización de software ($224.541.295); (6) incobrables por crisis económica ($191.900.119). El SII denegó la devolución mediant
El Tribunal estimó que la fundamentación de la Resolución 1395 es deficiente. Aunque el SII alegó falta de documentación en fase administrativa, esta fue subsanada en juicio. El Tribunal enfatizó que todo acto administrativo debe tener fundamento suficiente, racional y congruente conforme artículo 41 de Ley 19.880. Las observaciones genéricas (A08, A36, F77) no constituyen fundamento sin explicar cómo incidieron en el caso particular. Conforme artículo 21 del Código Tributario, el Servicio puede impugnar declaraciones pero debe señalar causal legal. En esta instancia, la documentación acompaña
Se acoge el reclamo, se deja sin efecto la Resolución Exenta 1395 y se ordena al SII proceder a la devolución de $235.238.962 solicitada en declaración AT 2011, previa efectuación de rectificaciones admitidas por la reclamante. Se rechaza solicitud de devolución superior. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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