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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con RIADI HAZBUN
Fecha: 18-03-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se sanciona a contribuyente por usar seis facturas falsas de cuatro proveedores para aumentar crédito fiscal de IVA, en infracción del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Farid Riadi Hazbun, con giro de arriendo de inmuebles e impregnadora de maderas, fue denunciado por registrar seis facturas falsas en sus libros de compra-venta provenientes de cuatro supuestos proveedores durante los períodos abril, mayo, junio, septiembre, noviembre de 2009 y junio de 2010. Utilizó maliciosamente el crédito fiscal del IVA recargado en dichas facturas en sus declaraciones mensuales. Las facturas provenían de Benito Lillo Zelaya, Natalia Ester Velásquez Muñoz, Héctor Manuel Zapata Díaz y Edith Flor Maureira Soto.
El tribunal consideró que la conducta del contribuyente configuró la infracción tipificada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. Se acreditó documentalmente la falsedad de las facturas tanto en su aspecto material como ideológico. Respecto de Velásquez Muñoz, resultaba anormal que la proveedora ejerciera su actividad en el mismo domicilio del denunciado, sin aclaración administrativa de tal circunstancia. Las facturas no indicaban origen de productos ni destino, y el capital inicial de la proveedora era objetivamente bajo para realizar servicios de cepillado y aserrado.
Se acepta la denuncia y se sanciona al contribuyente Farid Riadi Hazbun por la infracción del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de seis facturas falsas para aumentar indebidamente sus créditos fiscales.
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