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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con ASPEE MUÑOZ
Fecha: 30-07-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto denuncia por infracciones al artículo 97 N°4 del CT por falta de acreditación de dolo en uso de facturas falsas.
La contribuyente Sindy Aspee Muñoz registró cuatro facturas falsas en febrero 2017 emitidas por Agrícola La Higuera S.p.A., aumentando montos de compras de insumos agrícolas. Las facturas fueron proporcionadas por tercero (Walter Mulchy) contactado por Fabián Galván Esparza, pareja de la contribuyente. Se utilizaron para aumentar crédito fiscal de IVA y disminuir base imponible del impuesto a la renta de primera categoría. El Servicio denunció infracción tributaria por declaraciones maliciosamente falsas e incompletas.
El Tribunal analiza que para configurar infracción del artículo 97 N°4 se requiere elemento material (datos no veraces en declaración) y elemento psicológico (conocimiento de la falsedad). Aplica principios penales de presunción de inocencia y carga probatoria en el denunciante. Concluye que los antecedentes probatorios no demuestran que la contribuyente tenía conocimiento pleno de la falsedad de facturas ni que desplegó maniobras engañosas. La participación directa fue de tercero (Galván Esparza). No existe acreditación de dolo tributario exigido por la norma sancionadora.
Acoge reclamo de la contribuyente. Deja sin efecto Acta de Denuncia N°24/2018 por infracciones a artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario. No condena en costas al SII por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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