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Tribunal de Coquimbo
SOCIEDAD DE TRANSPORTES REGIONALES Y COMPANIA LIMITADA con SII DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 19-03-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de empresa de transportes contra denegación de devolución de impuesto a la renta por $2.551.597 del año 2011, ordenando al SII proceder a la devolución tras acreditarse documentalmente la verdad de la declaración.
Sociedad de Transportes Regionales y Compañía Limitada presentó declaración de renta del año tributario 2011 solicitando devolución de $2.551.597. El SII notificó requerimiento de antecedentes mediante Notificación N° 110201660. Ante falta de respuesta oportuna, el SII emitió Resolución Exenta N° 1396 del 4 de mayo de 2012 negando la devolución, argumentando falta de acreditación de pérdida tributaria y créditos de primera categoría, con observaciones sobre remuneraciones (A09), necesidad de fiscalización previa (F51) y declaraciones juradas de crédito observadas (F95). La empresa reclamó apor
El Tribunal analiza que el fundamento principal de la denegación fue la falta de antecedentes, pero el legislador no ha establecido como consecuencia de ese incumplimiento privar al contribuyente de desvirtuar las impugnaciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. La Resolución adolece de vicio en la fundamentación por falta de desarrollo explícito de cómo las observaciones incidieron en el caso. Los antecedentes aportados en la instancia judicial —Balance Tributario, determinación de Renta Líquida Imponible, libro FUT, libros diario y mayor— permiten aclarar las observaciones y demu
Se acoge el reclamo, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1396 del SII, y se ordena proceder a la devolución de impuesto solicitada por la empresa en su declaración de renta del año tributario 2011. Se exonera de costas. Se permite al SII practicar las liquidaciones procedentes según sus facultades legales.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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