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Tribunal L.G.B. Ohiggins
FIGUEROA PAROT y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 05-12-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos tributarios en resoluciones sobre avaluó de inmueble con instalaciones modulares. El tribunal declara vulnerados artículos 8 bis números 4 letra a) y 8 del CT.
Los reclamantes (propietarios de inmueble Rol 38-88, Requínoa) arrendaron el bien a sociedad minera que instaló campamento con estructuras modulares desmontables. El SII avaluó estas instalaciones como construcciones inmuebles mediante resoluciones de junio 2020. Los contribuyentes solicitaron rebaja de avaluó en 2021, alegando que las instalaciones son bienes muebles, no inmuebles. El SII rechazó mediante Resolución 549 de 5 de noviembre 2021. Se interpuso recurso de resguardo rechazado por Resolución 570 de 26 de noviembre 2021.
El tribunal confirma que la Resolución 549 vulneró los derechos del artículo 8 bis números 4 letra a) (fundamentación debida) y 8 (apreciación de prueba) del CT. El SII no analizó ni ponderó fundadamente el contrato de arrendamiento ni la inspección en terreno efectuada. Un acto administrativo debe estar íntegramente fundamentado, no solo parcialmente. La Resolución 570 adolece de vicios al aceptar que 549 estaba suficientemente fundada cuando carecía de análisis integral de la prueba. El acto no fundado en su totalidad carece de fundamentación válida.
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución 570. Se ordena al SII dejar sin efecto la Resolución 549 y dictar nueva resolución analizando fundadamente todos los antecedentes, especialmente contrato de arrendamiento e inspección en terreno, para determinar si las instalaciones constituyen bienes inmuebles gravables.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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