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Tribunal de la Araucanía
CABRERA GONZÁLEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 19-01-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz por extemporaneidad. La reclamante debió impugnar la modificación del destino de habitacional a comercial en 2018, no en 2022 durante el reavalúo general.
María Angélica Cabrera González posee un inmueble rol 786-30 en Temuco con doble numeración (Los Ángeles 2490 y Nahuelbuta 2482), que contiene 241,03 m² de construcción: 149 m² de uso habitacional y 92 m² de uso comercial. En 2017, la Municipalidad regularizó la construcción comercial, lo que motivó que el SII modificara el avalúo en 2018, cambiando el destino de habitacional a comercial. En 2022, durante el reavalúo general de bienes raíces no agrícolas, el avalúo fiscal ascendió a $54.312.327, quedando fuera de la exención por tercera edad. La reclamante interpuso reclamo en 2022.
El Tribunal constata que el caso corresponde a una modificación individual del avalúo ocurrida en 2018, no a una tasación del reavalúo general de 2022. Por tanto, la reclamación está fuera de las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario (errores de superficie, aplicación de tablas, transcripción o inclusión errónea de mejoras). Conforme al artículo 150 del Código Tributario, el derecho de reclamar vencía 90 días después de notificada la Resolución A09.03.00002904 de 17 de abril de 2018. Además, el avalúo de $54.312.327 supera el monto de exención habitacional fijado por Resolu
Se rechaza el reclamo de avalúo por improcedente. Se confirma la tasación realizada por el SII en el reavalúo de 2022 del inmueble rol 786-30. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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