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Tribunal de la Araucanía
ROMERO MEZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 25-01-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos respecto a retardo en devolución de impuestos, al acreditarse que el SII devolvió oportunamente los fondos una vez ejecutoriada la sentencia que anuló la liquidación.
Contribuyente presentó declaración de renta 2018 solicitando devolución de $1.811.651. El SII emitió liquidación por diferencias. Mediante sentencia de agosto 2022, el Tribunal dejó sin efecto la liquidación por prescripción. Contribuyente interpuso recurso de resguardo el 20 de septiembre 2022, rechazado inicialmente. Con fecha 2 de noviembre 2022, el SII anuló administrativamente la liquidación y liberó fondos el 4 de noviembre, depositando $2.355.146 (actualizado) el 11 de noviembre en cuenta de la contribuyente.
El artículo 8 bis N°3 del CT establece derecho a obtener en forma completa y oportuna devoluciones conforme a leyes tributarias. La obligación del SII de reembolsar nace cuando la sentencia que anula la liquidación queda firme y ejecutoriada. El SII necesitaba certificación de ejecutoría para proceder legalmente a la devolución. Una vez cumplidas formalmente estas condiciones (27 septiembre 2022), el ente fiscal autorizó y concretó la devolución conforme a plazos legales. No existe acto ilegal o arbitrario imputable al SII, pues éste actuó dentro de su marco competencial resguardando el interé
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto, al no acreditarse actuación ilegal o arbitraria del SII. Se condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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