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Tribunal de la Araucanía
SAN MARTÍN CERDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 17-06-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza por improcedente el reclamo por vulneración de derechos, pues la controversia sobre la aplicación del plazo extraordinario de prescripción debió resolverse mediante reclamación del giro, no mediante acción cautelar.
Contribuyente solicita devolución de crédito fiscal IVA bajo Ley N° 21.353 en 2021. SII verifica omisión de declaración del código 791 en formularios 29 de julio, agosto y septiembre 2021, relativos a restitución de sumas percibidas. Emite giro folio 11082455 en septiembre 2024, notificado en octubre 2024, sobre base de plazo extraordinario de prescripción de 6 años. Contribuyente solicita RAF, que es rechazada mediante Resolución Exenta 258.808 de marzo 2026. Luego interpone reclamo por vulneración de derechos cuestionando la procedencia de dicho plazo extraordinario.
El tribunal establece que el reclamo por vulneración de derechos (artículos 155 y ss. CT) es acción cautelar destinada a proteger garantías constitucionales y derechos del artículo 8 bis CT, no para revisar el mérito jurídico de actuaciones administrativas. La Resolución RAF conoció y resolvió la controversia sobre prescripción, pronunciándose expresamente sobre si correspondía plazo extraordinario. El contribuyente podía impugnar el giro mediante reclamación (artículos 123 y ss. CT), vía específica para cuestionar fundamentos de hecho y derecho. La discrepancia con la interpretación jurídica
Se rechaza por improcedente el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por el contribuyente Jorge Agustín San Martín Cerda, por cuanto pretende revisar interpretación jurídica sobre prescripción extraordinaria mediante vía cautelar. No se condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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