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Tribunal de la Araucanía
Inversiones e Inmobiliaria San Ignacio SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 17-06-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra resolución que declaró inadmisible solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora, por estimar que contribuyente no acreditó vicios manifiestos exigidos legalmente.
Inversiones e Inmobiliaria San Ignacio SpA fue fiscalizada respecto del Impuesto de Primera Categoría 2023. Durante el procedimiento aportó antecedentes contables parciales, pero no documentación de respaldo individual de gastos. No respondió Citación N°30. Se emitieron Liquidaciones N°496051 y 496052 (28 octubre 2025). Contribuyente presentó solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (24 febrero 2026) alegando falta de motivación e error en cálculo de intereses. Resolución Exenta N°263.094 (12 marzo 2026) declaró inadmisible la solicitud. Contribuyente reclamó por vulneración de derecho
La RAF es procedimiento excepcional destinado a corregir vicios o errores manifiestos, no una nueva instancia de auditoría ni mecanismo paralelo para revisar liquidaciones. Examen de admisibilidad verifica si planteamientos satisfacen estándar mínimo legal. Vicio manifiesto es defecto ostensible, verificable prima facie, sin reabrir debate probatorio. Alegación de falta de motivación no constituye defecto ostensible sino discrepancia con valoración de antecedentes por el Servicio. Resolución impugnada expone claramente razones por qué alegaciones no satisfacen presupuesto habilitante. Circular
Rechazo total del reclamo por vulneración de derechos. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 9.886 sentencias del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.652 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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