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Tribunal de la Araucanía
SS. AGRÍCOLAS LUIS ALBERTO SÁEZ ANABALÓN EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 17-10-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
CONCILIACION
Se aprueba conciliación entre contribuyente y SII para que este emita acto fundado en respuesta a petición administrativa, cumpliendo requisitos del artículo 8 bis N° 4 letra a) del Código Tributario, dentro de 20 días administrativos.
Servicios Agrícolas Luis Alberto Sáez Anabalón EIRL solicitó certificado de finalización de auditoría iniciada con Citación N° 9 de agosto 2023. El SII rechazó la solicitud argumentando falta de antecedentes del Requerimiento N° 15 de julio 2022. El contribuyente reclamó por vulneración de derechos, alegando que ambos procedimientos son distintos, que cumplió la Citación N° 9 sin reparos, y que la falta de certificación constituye dilación arbitraria que vulnera derechos del artículo 8 bis CT.
El Tribunal consideró que la respuesta del SII carecía de los requisitos formales y de fundamentación exigidos por el artículo 8 bis N° 4 letra a) del Código Tributario. Distinguió dos procedimientos administrativos separados (Requerimiento N° 15 y Citación N° 9) con lapso de más de once meses entre ellos. Reconoció que el contribuyente cumplió adecuadamente con la Citación N° 9 sin observaciones del Servicio. Estimó procedente que el SII emitiera un acto fundado y formalmente identificado que responda a la solicitud del contribuyente, resguardando sus derechos tributarios.
Se aprueba conciliación total. El SII deja sin efecto la respuesta a la petición administrativa folio 77324998987 de 8 de julio 2024, debiendo emitir acto fundado conforme artículo 8 bis N° 4 letra a) CT, formalmente identificado con número, fecha y funcionario que resuelve, dentro de 20 días administrativos. La conciliación se considera sentencia ejecutoriada.
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