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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INERSA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-01-2014 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos. Si bien constata que la Citación N°3561 reitera antecedentes ya en poder del SII, estima que la devolución de documentos el 26/06/2013 legitimó posteriores requerimientos, desestimando vulneración del art. 8 bis N°6 CT. Respecto art. 8 bis N°8, rechaza dilaciones innecesarias.
Inersa S.A. presentó declaración de renta AT 2012 solicitando devolución de $390.828.486 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. El SII formuló observaciones (A09, A25, F51, S06) mediante carta de 21/06/2012. Se efectuaron tres notificaciones de requerimiento de antecedentes (14/06/2012, 05/10/2012, 26/03/2013). La contribuyente aportó documentos entre agosto 2012 y abril 2013. Mediante Resolución Ex N°3581 de 26/04/2013 se denegó la devolución. Con fecha 21/06/2013 se notificó Citación N°3561 requiriendo nuevamente antecedentes, alegando la contribuyente que ya estaban en poder del SII
El tribunal analiza exhaustivamente qué antecedentes fueron requeridos versus los efectivamente aportados. Constata que la Citación N°3561 reitera tres antecedentes ya en poder del SII: (1) Libro FUT con renta líquida y balances desde 08/08/2012; (2) Balance Tributario 8 columnas desde 08/08/2012; y (3) Ajustes a renta líquida desde 01/04/2013. Sin embargo, considera que la devolución de toda la documentación efectuada el 26/06/2013 (posterior a la notificación del 24/06/2013) legitimó al SII para formular nuevos requerimientos. Respecto a dilaciones innecesarias, estima que el proceso de 11 m
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos respecto del art. 8 bis N°6 CT (derecho a no aportar documentos ya acompañados) y art. 8 bis N°8 CT (derecho a actuaciones sin dilaciones). Se deja sin efecto orden de no innovar. Se condena en costas a la parte reclamada por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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