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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES FUTURO REAL LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-01-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IVA por venta de activo fijo en 2013. Contribuyente no acreditó requisitos del artículo 8 letra m) de la LIVS: antigüedad de bienes superior a 4 años y derecho a crédito fiscal.
Inversiones Futuro Real Limitada, constituida en 2001, dedicada a hotelería, vendió bienes muebles de activo fijo a Inmobiliaria Mercam Limitada el 03.04.2013 por $45.000.000. El SII emitió Liquidación N° 1083 de 08.09.2016 determinando IVA no declarado por $8.550.000 conforme artículo 8 letra m) LIVS. La empresa reclamó argumentando que los bienes fueron adquiridos antes de abril 2009 (más de 4 años) y que no tuvo derecho a crédito fiscal. En sede administrativa presentó planilla de activo fijo sin respaldo documental completo.
El Tribunal establece como hecho controvertido la oportunidad y forma de adquisición de los bienes. Analiza que el artículo 8 letra m) LIVS exige copulativamente: venta antes de vida útil normal o antes de 4 años desde adquisición, y que el vendedor haya tenido derecho a crédito fiscal. Señala la relación jurídico-tributaria entre contribuyente y Fisco desde inicio de actividades, con obligación de mantener contabilidad respaldada conforme a ley. Concluye que la prueba aportada por la reclamante (planilla sin folio, sin libros de compra-venta de años de adquisición, sin facturas de respaldo) e
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 1083 de 08.09.2016. Se ordena girar los impuestos correspondientes. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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