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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO con Inversiones Valentina SpA
Fecha: 03-02-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma denuncia contra Inversiones Valentina SpA por aumento malicioso de crédito fiscal del IVA mediante factura electrónica falsa, condenando a multa de 150% de impuestos evadidos.
La empresa Inversiones Valentina SpA registró y declaró en abril de 2018 una factura electrónica N°53 emitida por Hualles del Sur SpA por arriendo de maquinaria por $2.250.000 neto más $427.500 de IVA. Investigaciones posteriores demostraron que la factura era ideológicamente falsa, que el proveedor no tenía capacidad operativa para prestar los servicios (sin vehículos, personal ni activos), y que la denunciada nunca pagó ni recibió los servicios. La representante legal y administrador reconocieron en declaraciones juradas que la factura era falsa y que habían adquirido el IVA de terceros.
El tribunal estableció que la factura N°53 es ideológicamente falsa mediante análisis de: inexistencia de operaciones en el proveedor, falta de activos y personal, ausencia de declaraciones de sueldos, y reconocimiento de la denunciada sobre la falsedad. Concluyó que la contribuyente actuó con dolo y malicia al incorporar documento falso en su registro de compras para disminuir ilícitamente su débito fiscal de IVA. La denunciada no controversió los hechos en descargos, solo solicitó atenuantes. Se configuró plenamente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° CT.
Se rechazaron los descargos de la contribuyente, se confirmó el acta de denuncia N°6 y se condenó a Inversiones Valentina SpA al pago de multa de $681.008 (equivalente al 150% de los impuestos evadidos actualizados). Se condenó también en costas a la denunciada.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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