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Tribunal de Coquimbo
SOC COMERCIALIZADORA PLAZA LA TORRE SA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 03-04-2013 · Materia: Liquidación
Se acoger reclamo contra liquidaciones de IVA e IR por rechazo de crédito fiscal en facturas falsas y no fidedignas, dejándolas sin efecto por falta de fundamentación y vicio de nulidad en el procedimiento administrativo.
Comercializadora Plaza La Torre S.A. fue auditada por el SII por períodos abril 2007-marzo 2010. Se detectaron diferencias de impuestos por rechazo de crédito fiscal en 14 facturas (números 13-26): facturas de Guillermo Segundo Naveas Gramattico, Comercial Tysen Ltda., Luis Alfonso Flores Vásquez, Sociedad Active Basic Limitada y Carlos Rigoberto Meirelles Díaz, todas calificadas como falsas o no fidedignas. La citación conforme artículo 63 CT se efectuó el 25 enero 2012, casi dos años después del requerimiento inicial de 20 abril 2010. Se liquidaron IVA (liquidaciones 13-22) e impuesto a la r
El tribunal estimó que: (1) Se incumplió plazo fatal de nueve meses del artículo 59 CT para citar o liquidar, viciando de nulidad la citación y liquidaciones; (2) Respecto facturas falsas, aunque se comprobó su falsedad material, no existe acreditación de malicia o conocimiento del contribuyente, requisito esencial del artículo 200 CT para sancionar falsedad en declaraciones; (3) Conforme artículo 23 Nº5 DL 825, las facturas no fidedignas carecen de fundamentación suficiente pues los emisores no ubicados no constituye irregularidad material del documento; (4) La Circular 93/2001 del SII exige
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto todas las liquidaciones de impuestos números 13 a 26 de fecha 30 julio 2012, practicadas por el SII. Se rechaza condena en costas por no haber sido solicitada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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