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Tribunal L.G.B. Ohiggins
JIN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 15-02-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones tributarias por IPC, reintegro art. 97 e IGC del año 2016, por inexistencia de operaciones de cambio de moneda extranjera basadas en facturas ideológicamente falsas emitidas por tercero.
El SII emitió liquidaciones N°31, 32 y 33 de julio 2019 por diferencias de IPC, reintegro art. 97 e IGC para el AT 2016, por un total de $95.894.682. Las liquidaciones se originaron en fiscalización respecto de operaciones de compra-venta de moneda extranjera con empresa Saving Transfer Servicios Financieros Ltda., documentadas con facturas electrónicas no afectas o exentas que no guardaban relación con rentas declaradas. El contribuyente fue citado para acreditar origen de fondos pero no concurrió. La reclamante denunció falsedad ideológica de facturas y existencia de querella penal por usurp
El tribunal analizó si las operaciones de cambio de moneda extranjera fueron efectivas. Consideró que: (1) las facturas fueron emitidas a nombre de persona natural sin registrar inicio de actividades; (2) la reclamante no era facturador electrónico ni tenía acceso al sistema de factura electrónica; (3) existen querellas criminales por emisión de facturas falsas a otros ciudadanos de nacionalidad china; (4) la prueba del SII resultó insuficiente para acreditar efectividad de operaciones; (5) por sana crítica, quedó acreditada la falsedad ideológica de facturas. Concluyó que sin operaciones efec
Se acoge reclamo dejando sin efecto liquidaciones N°31, 32 y 33 de 30 de julio 2019. Se condena expresamente al SII en costas del juicio. Se ordena cumplimiento administrativo de sentencia por autoridad competente del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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