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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
JUNGK URZUA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-02-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación de impuesto a la herencia que incluye participación en utilidades de sociedad limitada, confirmándose que la valoración de derechos sociales debe considerar el patrimonio total de la sociedad sin excluir utilidades retenidas.
Ricardo Jungk Urzúa reclama contra liquidación N° 214 del SII de marzo 2016 que determina diferencia de $115.145.187 en impuesto a la herencia del causante Ricardo Jungk Wiegand, fallecido en diciembre 2011. Los herederos habían pagado impuesto en septiembre 2013 sobre base que excluía participación en utilidades de la sociedad Jungk y Urzúa Limitada, donde el causante tenía 99,79% en capital pero solo 50% en utilidades. El SII revisó el valor de los derechos sociales por no considerar la totalidad de la participación del causante.
El tribunal analiza que capital y utilidades son conceptos distintos según derecho común, pero en materia de herencias debe valorarse el conjunto de derechos sociales. Rechaza la tesis reclamante de que las utilidades retenidas forman patrimonio independiente del causante, pues éstas integran el patrimonio de la sociedad que debe valorarse conforme artículo 46 de la Ley 16.271. Sostiene que la norma no autoriza valoración separada de derechos ni excluye utilidades retenidas (pasivo no exigible). Desestima inaplicabilidad del concepto de renta devengada al impuesto a herencias por tratarse de h
Rechaza el reclamo tributario y confirma la Liquidación N° 214 de 9 de marzo de 2016 emitida por el SII. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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